REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002420
ASUNTO : IP11-S-2004-002420


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION


Visto el escrito interpuesto por el fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Cirscunscripción Judicial,Abog: Cruz Alexander Morales, donde solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal,se decrete Orden de Aprensión, contra los cuidadanos :Alfredo José Zarraga Talavera, venezolano,nacido en fecha 25 de Diciembre de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.705.883 sin domicilio determinado, y Zarraga Kelly Rowin Rafael, venezolano, nacido en fecha 04 de Abril de 1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.604.053, sin domicilio determinado; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Vianis Jesús Laguna Sánchez, éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS


Del analiís del escrito de la solicitud Fiscal así como de las Actas Policiales que conforman el asunto, Se evidencia del Acta Policial de fecha11 de Agosto del año 2004 los hechos objetos del presente proceso:
".. que ese día aproximadamente 1:30 horas de la tarde el Agente Leonardo Baiter del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas adscrito a la delegación de Punto Fijo, recibe llamada telefónica de la centralista de la delegación informandole que en la morgue del Hospital Dr: Rafael Calle Sierra, de ésta ciudada se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como: Laguna Sánchez Vianis Jesús, quien fue localizado en el interior de un vehículo tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, placa 24H-IAD, el cual se encuentra aparcado en la calle Ecuador entre calle Arias y Francisco Javier."
".. que sindo aproximadamente 3:30 horas de la tarde el Sub Inspector Ramón Martinez y el Inspector Alí Revilla del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas adscritos a la delegación de Punto Fijo, se trasladan hacia la calle Ecuador entre calle Arias y Francisco Javier, vía pública de ésta ciudad con la finalidad de verificar la presencia de un vehículo, tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, placa 24H-IAD, así mismo indagar sí en la misma se produjo unos de los delitos contra la persona. Una vez en el lugar fuimos recibidos por el cabo primero Gregoria Ocando, quién al imponerle el motivo de nuestra presencia nos condujo el lugar donde se encontraba dicho vehículo, y nos manifestó que en momentos cuando iba pasando por el lugar visualizarón estacionada la referida camioneta en actitudes sospechosas, por lo que al acercarse y mirar al interior de la misma se percatarón que haía una persona con la cara tapada con una sabana, un mecate en el cuello así como las manos y los pies atados, por lo que de inmediato rompierón el vidrio de la camioneta y procedierón a auxiliar a dicha persona, ya que la misma aun tenía signos vitales y al momento que la trasladaban al Hospital Dr: Rafael Calle Sierra, falleció de igual manera nos indicó que la persona en cuestión respondía al nombre de Laguna Vianis. Se procedio a realizar la Inspección Técnica del vehículo y posteriormente nos trasladamos a la Morgue del hospital Dr: Rafael Calle Sierra de ésta ciudad enccontrando sobre un mesó metalico el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, luego se sostuvo entrevista con el cuidadano Laguna Sánchez Adolfo Ramón hermano del occiso, nos indicó que el nombre de éste era Laguna Sánchez Vianis Jesús".
Inspección de la vía pública marcada con el número 1420 de la misma fecha antes señalada donde se determina las características físicas del lugar de los hechos y del vehículo tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, placa 24H-IAD.
Acta de inspección al Cadaver 1.421, donde se deja constancia que en la morgue del hospital Dr: Rafael Calle Sierra se localizó sobre un mesón metálico propios para realizar autopsias el cuerpo ya cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición de cubito dorsal, presentando un Surco Equimotico fino con apergaminamiento de la piel la parte baja del cuello, así mismo se le apreció que sus pies se encuentran atados con un trozo de mecate fino (colectado) y se le aprecia a nivel de las fosas nasales brotes de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico.
Resultado de la Autopsia N°1039, donde se determina que la causa de muerte del occiso fue producida por Asfixia Mecanica por Estrangulamiento.
Experticia de Reconocimiento Legal: N°257, del vehículo de las caracteristicas anteriormente señaladas.
Acta de Entrevista de fecha 16 de Agosto del 2004 del cuidadano: Perozo Redondo Jonanthan Alberto "...Resulta que yo me encontraba en un galpón que ésta al final de la avenida Jacinto Lara... en compañia de William , luego William sale a comprar unas empanadas y llega su primo de nombre Alfredo y me pregunta por William y yo le dije que había salido a comprar unas empanadas posteriormente llegan dos sujetos más a quienes conozco como Rogui y el Valenciano;...como a la 1:15 horas de la tarde del día en que ocurrió el hecho, me llego William y me dijo que Vianis había ido nuevamente para el galpón y su primo y las otras dos personas antes nombradas, lo habían amarrado de manos y pies y le pusierón un trapo en la cara y se lo llevarón en la camioneta de Vianis, luego yo me fui con William para el galpón llego un policía y me dice que ha Vianis lo habían conseguido muerto dentro de su camioneta..."
Declaración de fecha 16 de Agosto de 2004 del cuidadano: Talavera William Ramón "...Yo estaba en el galpón de mi jefe Vianis... a eso de las doce y media del mediodia llegó mi jefe Vianis... en ese momento sentí que estaban tocando el portón, fuí y cuando abri el portón observo que eran dos personas uno que le dicen el Valenciano y el orto Rogui, El Valenciano, tenía en sus manos una pistola, me empujarón y me dijerón que eso era un atraco , entrarón y me tirarón la cava, agarrarón a mi jefe Vianis y es cuando veo que entra otra persona al galpón, pude ver que era mi primo Alfredo Zarraga, le dije que pasa primo y el me respondió que me quedara quieto que eso lo había mandado hacer él... se llevan a mi jefe, al rato escuche que encienden la camioneta, al salir me di cuenta que se habían marchado, busque para ver si estaba mi jefe y no lo encontré... al rato llegó un policia motorizado y me dijo que el dueño del galpón estaba muerto..."
Cuando el funcionario le realiza las preguntas éste responde de la manera siguiente:
...otra pregunta:Diga usted, posteriormente luego que se entera de la muerte de su jefe, llegó hablar con su primo Alfredo Zarraga? Contesto: Eso (sic) mismo día de los hechos y luego de declarar en Petejota , eran como las cuatro de la tarde yo estaba en el galpón y Alfredo Zarraga estaba en la esquina de la Licoreria La Chinita, me llama y me dice que muera callao que no diga nada porque los otros dos tipos me iban a matar, yo le dije que porque había hecho eso y él me dijo que me quedara tranquilo haciendo señas con los dedos que él iba a mandar algo para la Petejota". Otra Pregunta: diga usted, que tipo de señas hacia Alfredo Zarraga con los dedos? Contesto: como si estuviera escribiendo a máquina de escribir..."
Acta de Entrevista de fecha19 de Octubre del 2004, del adolescente Neuro Jesús Rosendo "...resulta que el día Miércoles 11-08-2004, iba pasando por la avenida Jacinto Lara, donde queda un galpón de Frutas, y en eso ví bajandose de un carro blanco a Rowi, Coki y otro muchacho...ellos abrierón la puerta pequeña del portón y pasarón para dentro (sic), luego ellos llegarón a mi casa y me dijerón que si no quería irme con ellos por que (sic) acaban de matar al tal Vianis del Galpón... luego ellos se fuerón..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se evidencia del contenido de las actas que tales hechos configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto se puede inferir de las actas policiales del día 11 de Agosto del año 2004, en la calle Ecuador, entre calle Arias y San Francisco, los funcionarios policiales señalan el resultado de sus investigación la muerte del ciudadano: Vianis Jesús Laguna Sánchez, así como la causa de muerte reflejada en la Autopsia practicada al cadáver, quien ingresó sin signos vitales al Hospital Dr: Rafael Calle Sierra, inspección del lugar de los hechos, la inspección del vehículo de las caracretrísticas clase: camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2004, Color Azul y Gris, Placa 24H-IAD, donde presuntamene se encontraba el occiso, inspección del cadáver, todas estas circunstancias determina la comisión de un hecho punible, en el lugar, día y hora señalado, precalificado por el fiscal del Ministerio Público, como Homicidio intencional Calificado en grado de Cooperación, por cuanto estamos en presencia de la destrucción de una vida humana, por una acción de los sujetos activos que como resultado se obtuvo la muerte, delito éste previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por resiente su verificación por lo que estan dados los supuestos establecidos en el 250 numeral primero del Código Organico Procesal Penal. En cuanto al numeral Segundo de la mencionada norma, inherente a las circunstancias que hagan presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe de los hechos objeto de la investigación, Del contenido de la acta de entrevista relizada al ciudadano: Perozo Rondón Jonanthan Alberto de fecha 16 de Agosto de 2004, donde señala que se encontraba en un galpón que ésta al final de la avenida Jacinto Lara... en compañia de William , luego William sale a comprar unas empanadas y llega su primo de nombre Alfredo y me pregunta por William y yo le dije que había salido a comprar unas empanadas posteriormente llegan dos sujetos más a quienes conozco como Rogui y el Valenciano;... como a la 1:15 horas de la tarde del día en que ocurrió el hecho, me llego William y me dijo que Vianis había ido nuevamente para el galpón y su primo y las otras dos personas antes nombradas, lo habían amarrado de manos y pies y le pusierón un trapo en la cara y se lo llevarón en la camioneta de Vianis, luego yo me fui con William para el galpón llego un policía y me dice que ha Vianis lo habían conseguido muerto dentro de su camioneta..."donde se detrmina que el día que ocurrierón los hechos los ciudadanos Alfredo, Rogui y el Valenciano llegarón al galpón, amarrarón de manos y pies y le colocarón un trapo en la cara al hoy occiso Vianis y se lo llevarón en la camioneta del mismo.
Del contenido del acta de Declaración del cuidadano: Talavera William Ramón de fecha 16 de Agosto del año 2004, quien señala que se encontraba en el galpón de su jefe Vianis... a eso de las doce y media del mediodia llegó mi jefe Vianis... en ese momento sentí que estaban tocando el portón, fuí y cuando abri el portón observo que eran dos personas uno que le dicen el Valenciano y el orto Rogui, El Valenciano, tenía en sus manos una pistola, me empujarón y me dijerón que eso era un atraco , entrarón y me tirarón la cava, agarrarón a mi jefe Vianis y es cuando veo que entra otra persona al galpón, pude ver que era mi primo Alfredo Zarraga, le dije que pasa primo y el me respondió que me quedara quieto que eso lo había mandado hacer él... se llevan a mi jefe, al rato escuche que encienden la camioneta, al salir me di cuenta que se habían marchado, busque para ver si estaba mi jefe y no lo encontré... al rato llegó un policia motorizado y me dijo que el dueño del galpón estaba muerto..." donde se señala que los ciudadanos: Alfredo Zarraga, Rogui y el Valenciano se presentan el el galpón donde se encontraba Vianis y se lo llevan en su camioneta posteriormente llega un funcionario policial y manifiesta que el hoy occiso estaba muerto.
De acta de entrevista del adolescente: Neuro Jesús Rosendo de fecha 19 de Octubre del año 2004, donde señala que el día Miércoles 11-08-2004, iba pasando por la avenida Jacinto Lara, donde queda un galpón de Frutas, y en eso ví bajandose de un carro blanco a Rowi, Coki y otro muchacho...ellos abrierón la puerta pequeña del portón y pasarón para dentro (sic), luego ellos llegarón a mi casa y me dijerón que si no quería irme con ellos por que (sic) acaban de matar al tal Vianis del Galpón... luego ellos se fuerón..." se determina que los ciudadanos manifestarón que ellos habían dado muerte al hoy occiso Vianis. Circunstancias éstas que hacen presumir que los imputados son autores o participes de los hechos que se investigan, por lo que las mismas satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado se trata de la violación del derecho a la vida Daño e irreparable, la magnitud de la pena que el delito comporta supera los diez años, los cidadanos que rindieron declaración, entrevistas son del mismo sector lo que pueden ser intimidados, por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso, es por lo que quien suscribe la presente decisión, considera que están dados los supuestos del artículo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal, de decretar contra los mencionados ciudadanos la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperación.
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. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: Alfredo José Zarraga Talavera, venezolano,nacido en fecha 25 de Diciembre de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.705.883 sin domicilio determinado, y Zarraga Kelly Rowin Rafael, venezolano, necido en fecha 04 de Abril de 1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.604.053, sin domicilio determinado; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Vianis Jesús Laguna Sánchez,
Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante éste Tribunal Tercero de Control o cualquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Público Competente a los fines de su materialización. A si se Decide.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. MORELA FERRER LA SECRETARIA


ABOG. ROCIO SAAVEDRA