REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000068
ASUNTO : IP11-P-2003-000068


En fecha 11 de Noviembre de 2003, se recibió en este Despacho, las actuaciones instruidas al ciudadano GUSTAVO RAMÓN COLINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDIYESO CORDOVA MEDINA.

A los efectos indicados en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la siguiente manera:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La presenta causa se instruye en contra de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO RAMÓN COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.756.789, nacido en fecha 14-09-80, natural de esta ciudad, quien estaba residenciado en la Parroquia Jadacaquiva, casa s/n, adyacente a la plaza Principal, Punto Fijo Estado Falcón.

II
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Se originó la presente causa, en fecha 30 de Septiembre del año 2000, cuando siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, los ciudadanos EDIYESO CORDOVA MEDINA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 16.198.652 y ALEXANDER GUTIERREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.980.672, se encontraban en las adyacencias de la calle Juan 23 del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Punto Fijo, cuando el primero le manifiesta al segundo que iría a la casa de la ciudadana NELLY MARIA GOMEZ, decide irse a su residencia ubicada en el mismo Barrio y seguidamente escuchó unas detonaciones que le hacen salir y es cuando observa a cuatro (04) personas a quienes conoce por el sector con los apodos de “Gustavo El Dientón”, quien no es otro que Gustavo Ramón Colina, “El Corte Punk” quien no es otro que Gustavo Ramírez Cohen y “Luis El Gordo” quien no es otro que Luis Enrique Rodríguez Arias, quienes portando armas de fuego, se le acercan y disparan al ciudadano Ediyeso Cordova Medina, con quien los ciudadanos Luis Enrique Rodríguez Arias y Gustavo Ramón Colina, habían tenido problemas anteriores.

Inmediatamente el ciudadano Ediyeso Cordova Medina, quien se encontraba ya gravemente herido sale corriendo y se introduce en la vivienda de la ciudadana NELLY MARIA GOMEZ, donde pide a los presentes que no abran la puerta, mientras los individuos que se encontraban afuera armados, gritaban y amenazaban que lo sacaran a fuera, y una vez que se retiraron los agresores, el herido fue entregado a una comisión policial que lo llevara a un centro hospitalario donde fallece; siendo los anteriores hechos presenciados por las ciudadanas Mary Ramirez Gómez y Wilmer Ramírez Gómez.

Asimismo, escasas horas de registrarse los anteriores hechos, el ciudadano Ricardo Boceto Rodríguez, quien salía en ese momento de la Iglesia ubicada en la calle Panamá, del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Punto Fijo, también observa que se acercan estos ciudadanos, quienes les disparan alcanzándolo en una de sus extremidades, lo que ameritaron su reclusión hospitalaria.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DEL SOBRESEIMIENTO

En base a los hechos anteriormente expuestos, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, presentó acusación en contra del ciudadano GUSTAVO RAMÓN COLINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDIYESO CORDOVA MEDINA.

En fecha 30 de Octubre de 2003, se efectuó por ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Penal, la Audiencia Preliminar en la cual se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido ciudadano, remitiéndose las presentes actuaciones a los Tribunales de juicio, correspondiendo el conocimiento de dicho asunto a este Tribunal.

Ahora bien, se conoció a través del diario informativo de circulación Regional “Nuevo Día”, en su edición de fecha 21 de Noviembre del presente año, que el día sábado 20 del presente mes, con ocasión de un robo cometido en el supermercado “LAYLA”, ubicado en la prolongación Girardot de esta ciudad de Punto Fijo, se produjo un enfrentamiento armado con una comisión policial donde resulto muerto un ciudadano identificado como GUSTAVO COLINA.


En relación a ello, el Tribunal procedió a solicitar a la Medicatura Forense, así como al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, copia certificada del Protocolo de Autopsia y la ficha filiatoria respectiva, recibiéndose en fecha 30-11-04, Informe de Protocolo de Autopsia, practicado por el Dr. Giusseppe Caruzo, efectuado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO RAMÓN COLINA, en el cual se señala como causa de la muerte la siguiente: HEMATORAX BILATERAL, LESION PULMONAR Y CARDIACA SEVERA DEBIDO A HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.

Por otro lado, se evidencia de Acta Policial de fecha 01 de Diciembre de 2004, suscrita por el Inspector DAMASO AMAYA LUGO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el referido funcionario dejó constancia que la persona fallecida respondía al nombre de GUSTAVO RAMÓN COLINA, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-80, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.756.789, quien resultó abatido por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en fecha 20-11-2004.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

La muerte del imputado;

En el presente caso, quedó establecido en autos, que la persona abatida en el enfrentamiento policial durante el robo que se cometía al Supermercado "Layla" en esta ciudad; se trataba del ciudadano Gustavo Ramón Colina, acusado en el presente asunto por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Ediyeso Córdoba; estableciéndose a través del Informe de Protocolo de Autopsia, que el referido acusado falleció debido a heridas por proyectil de armas de fuego.

Establecido lo anterior, es evidente que en el presente asunto, se ha producido la extinción de la acción penal como consecuencia de la muerte del acusado de autos, por lo cual es procedente en derecho, decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…omissis…

3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada


IV
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO RAMÓN COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.756.789, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EDIYESO CORDOVA MEDINA; todo con fundamento en las disposiciones 48 ordinal 1° en relación con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres.