REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001201
ASUNTO : IP11-P-2004-000126



De la revisión del presente asunto signado con el número IP-11-P-2004-0000126, seguido al ciudadano MICHAEL ARTURO SANCHEZ en perjuicio de MIGUEL ANTONIO ROSEENDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, analizando las actuaciones observa lo siguiente:

En fecha 8-05-2004 se lleva a efecto audiencia de presentación decretando el Tribunal Primero de Control la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario.

En fecha 11-06-2004 se acuerda la sustitución de la medida de arresto domiciliario y se decreta la establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 4 ordenándose el régimen de presentaciones cada ocho días ante el Tribunal y la prohibición de salida de la Jurisdicción sin la autorización del Tribunal.


Se observa el cumplimiento del régimen de presentación en las siguientes fechas 18-08-2004, 27-08- 2004, 10-09-2004 01-10-2004 y 11-10-2004, no constando en el sistema las presentaciones correspondientes al mes de noviembre.

Así mismo se evidencia las consignaciones positivas de las boletas de notificación dirigida a la víctima ciudadano Miguel Rosendo recibidas personalmente por Zoraida Rosendo esposa del ciudadano en las siguientes fechas:
24-05-2004 efectuada en fecha 25-05-2004
11-08-2004 efectuada en fecha 12-08-2004
03-09-2004 efectuada en fecha 12-09-2004
11-10-2004 efectuada en fecha 04-11-2004
03-09-2004 efectuada en fecha 12-09-2004 recibida por Elias Briceño quien se responsabilizó de la entrega de la misma.


Se verifica las consignaciones positivas, de las boletas dirigidas al imputado Michael Sánchez de fechas:
11-08-2004 efectuada el 18-08-2004
03-09-2004 efectuada el 16-9-2004
11-10-2004 efectuada el 14-11-2004 todas recibidas personalmente por el imputado.


Revisados como fueron los aspectos señalados anteriormente, este Tribunal considera procedente pronunciarse, fundamentando lo siguiente:

En virtud de que en el presente asunto se ha producido el diferimiento del Juicio Oral y Público en diversas oportunidades, computándose esta situación como una estadística negativa para el Tribunal por cuanto la idónea administración de justicia requiere de procesos sin dilación indebida, debiendo ser garantizada la celeridad procesal por el órgano Judicial, es por lo que tomando en cuenta que el imputado ha sido notificado personalmente , cuya dirección es conocida en actas que conforman el presente asunto y vista las incomparecencias en forma reiterada, corroboradas con el libro de Control de visitas llevado en este Circuito, donde no se registran los datos del ciudadano imputado los días en los que ha estado fijado el Juicio Oral, lo que constata la no presencia del mismo ante esta sede en las fechas señaladas, aún y cuando debidamente notificado no hizo acto de presencia considerando esta conducta como un acto omisivo, es por lo que se ordena librar boleta de citación informando al imputado que deberá comparecer ante el Tribunal en los tres días hábiles siguientes a su notificación a los fines de que indique las causas por las que no ha comparecido ante el llamado a los actos Judiciales fijados, así como a las presentaciones impuestas, de no comparecer el Tribunal procederá de oficio a la Revocatoria por incumpliendo de las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida boleta será practicada por las Fuerzas Armadas Policiales.

En virtud de las consecutivas incomparecencias de la víctima ciudadano Miguel Rosendo, siendo recibidas las boletas de notificación personalmente por la ciudadana Zoraida de Rosendo Esposa del referido ciudadano, este Tribunal considera procedente librar boleta de notificación con la indicación expresa de que una vez fijada la fecha del juicio y fuese notificado personalmente la víctima y no compareciere al Tribunal se procederá a ordenar el traslado del mismo con la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Librar boleta de citación al imputado MICHAEL ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, con el contenido indicado en el presente auto, a los fines de que en un lapso de tres días hábiles siguientes a su notificación informe al Tribunal los motivos de la incomparecencia ante los actos fijados y explique las causa del incumplimiento de la medida cautelar, debiendo librarse oficio a las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de ser practicada la misma. Caso de incumplir el imputado con el presente mandato del Tribunal se procederá de oficio a la revocatoria por incumpliendo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3.

SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la víctima ciudadano MIGUEL ANTONIO ROSENDO, con la indicación expresa contenida en el presente auto relativa la obligatoria comparecencia a los actos judiciales fijado en el presente asunto, caso contrario será ordenada su conducción mediante la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en le artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del presente auto. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. YRENE TREMONT



LA SECRETARIA


ABG. JENICE DIAZ