REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000173
ASUNTO : IP11-P-2004-000173
De la revisión del presente asunto seguido a los ciudadanos JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA Y AGUSTIN JESUS MONTERO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CANTV, este Tribunal analizando las actuaciones observa lo siguiente:
En fecha 30-07-2004, se lleva a efecto la Audiencia de presentación ante el Tribunal Tercero de Control, siendo decretadas a los imputados, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 265 ordinales 3 y 4 consistentes en la presentación cada quince días al Tribunal así como la prohibición de salida de la Península, ordenándose el trámite del asunto por el procedimiento abreviado por cuanto se calificó como flagrancia. Se evidencia del acta de la audiencia de presentación que el imputado JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA, indicó como domicilio el Sector Universitario, calle Principal casa número 27, casa sin frisar. De igual manera indicó el domicilio el imputado AGUSTIN JESUS MONTERO, quien manifestó residir en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle Nueva con Peninsular casa sin número de color rosada al final, por el callejón al lado de la casa número 7.
En fecha 24-08-2004 se libró boleta de citación a los imputados a fin de que comparecieran ante este Tribunal para el día 26 de agosto de 2004 a las 11:00 a.m, por cuanto estaba fijado Juicio Oral y Público, verificándose las consignaciones negativas de las mismas, indicando al dorso de la boleta dirigida al ciudadano Juan Enrique Cocom, la siguiente nota: ”persona no ubicada, se consigna la presente boleta porque luego de hacer un recorrido por la calle Principal del Sector Universitario pude ser informado por los vecinos que desconocen a la persona a notificar” Así mismo consta la correspondiente nota al dorso de la boleta dirigida al ciudadano Agustín Jesús Montero, donde informa el alguacil que “luego de hacer el recorrido por la calle Nueva del Barrio Andrés Eloy Blanco, pude ser informado por los vecinos que desconocen a la persona a notificar”
Posteriormente en fecha 27-08-2004 se libra boleta para la celebración del Juicio Oral para el día 14-10-2004, siendo nuevamente consignadas de manera negativa, por los motivos indicados en las primeras boletas libradas, es decir Persona no ubicada.
Se desprende del libro de Control de Visitas llevado en la Oficina de Atención al Público, donde quedan asentados los registros de todos los ciudadanos que comparecen diariamente a la sede del Tribunal que en las fechas señaladas para la celebración del juicio, no se constató que los imputados comparecieren, considerando el Tribunal la posibilidad de alguna comunicación de los imputados con el Defensor Público.
En cuanto a las presentaciones de los imputados se observa a través del Sistema Juris que la única presentación ante el Tribunal fue efectuada el día: 17-08-2004, efectuada por el imputado Juan Cocon, no cumpliendo con la medida de presentación hasta la presente fecha. Así mismo se evidencia el total incumpliendo por parte del imputado Agustín Jesús Montero en el régimen de presentaciones impuesto.
Revisados como fueron los diversos aspectos señalados anteriormente este Tribunal considera procedente señalar las fundamentaciones siguientes:
En virtud de que las causas de las suspensiones radica en la incomparecencia de los imputados cuyas boletas de citación han sido consignadas de manera negativa, por ser personas no ubicadas, tal como constan en las consignaciones de fecha 25-08-2004 inserta al dorso de las boletas que constan en los folio 27 y 28 del presente asunto, así como la de fecha 30-08-2004 que corre inserta al folio 38 y 39, y las de fecha 13-10-2004, 20-10-2004 y 29-10-2004 insertas en los folios 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del presente asunto, encontrándose los mismos en libertad por medidas cautelares decretadas, evidenciándose como consta en autos el incumplimiento en el régimen de presentaciones, hasta la fecha de hoy, constituyendo esto un comportamiento evasivo al mandato judicial, demostrando una conducta que se aparta de la idónea sujeción al proceso penal instruido y en trámite, considerándose esta situación como un incumplimiento a las obligaciones, que dada la cualidad de imputados con la que interviene en el presente asunto los ciudadanos JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA Y AGUSTIN JESUS MONTERO, están obligados a cumplir cabalmente, es por lo que considera este Tribunal que las resultas del proceso no fueron satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa y lo procedente es decretar la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas en fecha 30-07-2004, en virtud de producirse el incumplimiento de las mismas, evidenciado en actas, conducta ésta que se adapta a los supuestos establecidos en los artículos 251 en el parágrafo Segundo 260, 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez efectuada la orden de aprehensión librada a los ciudadanos JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA Y AGUSTIN JESUS MONTERO, este Tribunal procederá de forma inmediata a fijar el Juicio Oral y Público pendiente en el presente asunto, Líbrese la respectiva orden de Aprehensión, ofíciese lo conducente y así se decide, por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA Y AGUSTIN JESUS MONTERO Cordero Gómez de conformidad con lo establecido en los artículos 251 parágrafo Segundo, 260, 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento. En consecuencia se Ordena Librar la respectiva orden de aprehensión.
TERCERO: se ordena la fijación del Juicio Oral y Público pendiente en el asunto una vez cumplido lo ordenado en el presente auto.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. YRENE TREMONT
LA SECRETARIA
ABG. JENICE DIAZ