REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001396
ASUNTO : IP11-P-2004-000132



De la revisión del presente asunto seguido a los ciudadanos LIARIS MARGOT MARTINEZ Y SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal analizando las actuaciones observa lo siguiente:

En fecha 26 de junio del presente año, se lleva a efecto la Audiencia de presentación ante el Tribunal Tercero de Control, siendo decretada a los imputados, la Privación Preventiva Judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el trámite del asunto por el procedimiento abreviado por cuanto se calificó como flagrancia, siendo remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio

Tal como se desprende de actas que conforman el presente asunto se evidencia que con respecto a la ciudadana LIARIS MARGOT MARTINEZ, en fecha 8 de Julio del presente año le fue acordada la revisión de la medida privativa dictada en fecha 26 de junio, por la enfermedad que actualmente padece la referida ciudadana, tal como se desprende de informe médico que corre inserto al folio 21 del expediente, siendo acordadas las medida cautelares consistentes en la prohibición de salida del Estado falcón, encontrándose actualmente bajo el cumplimiento de la medida acordada.

Remitido el asunto al Tribunal de Juicio, le correspondió conocer del mismo al Tribunal Primero de Juicio, iniciándose Juicio Oral y Público en fecha 07-10-2004, aperturado el Debate, recibiéndose testimoniales y ordenando la continuación el día 15-10-20004, fecha en la que se siguió con la recepción de las testimoniales ordenándose la continuación para el día 25-10-2004, fecha en la de igual manera se recibió testimoniales acordando continuar en fecha 27-10-2004, fecha en la que efectuó inspección Judicial, acordando el diferimiento para el día 28 de Octubre fecha en la que el Juez Primero de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal cambia la calificación Jurídica por lo que se acuerda el diferimiento a solicitud de la Defensa.

En fecha 01-11-2004 se presentó escrito consignado por la defensa donde interpone formal recusación contra el Juez Primero de Juicio, motivo por el cual el asunto principal es recibido en este Tribunal en fecha 15-11-2004, dictándose auto de entrada en fecha 18-11-2004 donde se ordena fijar el Juicio par el día 10-12-2004 a las once de la mañana, no llevándose a efecto el Juicio por cuanto este Tribunal estaba llevando a efecto la continuación del asunto IP-11-P-2003- 00009, acordando proveer sobre la realización del Juicio por auto separado.

Ahora bien observa, este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana imputada Liaris Martínez donde alega la condición de salud en la que se encuentra, por lo que solicita sea revisada la medida privativa que actualmente tiene el ciudadano Simón Petit, manifestando que el sustento familiar y los gastos de medicinas son cubiertos por el mencionado ciudadano, por lo que el Tribunal consideró procedente fijar para el día 20 de Diciembre audiencia a fin de decidir sobre la revisión de la medida solicitada, no llevándose a efecto por incomparecencia de la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.

Revisados como fueron los diversos aspectos señalados anteriormente este Tribunal considera procedente señalar las fundamentaciones siguientes:

Considera este Tribunal que no se han vulnerados los derechos que como acusados le asisten a los ciudadanos LIARI MARTINEZ y SIMON MARTINEZ, toda vez que la primera de los nombrados se encuentra actualmente el libertad bajo la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 4 del COPP, donde solo se le restringe la prohibición de salida del Estado Falcón, considera este Tribunal que a ambos ciudadanos el Estado le ha garantizado un debido proceso, sin dilaciones, con un Juicio iniciado ante el Tribunal Primero de Juicio, que por motivo de la recusación interpuesta no llegó a la culminación correspondiente, siendo remitido a los fines de no paralizar el curso del proceso, de manera inmediata a este Tribunal Segundo Juicio, que manera efectiva fijó la audiencia para iniciarlo nuevamente, por lo que en virtud de la celeridad procesal con la que deben ser atendidos los asuntos donde se encuentran personas privadas de libertad tal como es el presente caso, considera procedente el Tribunal, visto el diferimiento de fecha 10 de Diciembre del presente años por un motivo no imputable a las partes y dada la imposibilidad material de llevar a efecto el juicio fijado por encontrarse efectuando otro Juicio, es por lo que se acuerda la fijación para el día 20 de enero del año 2005 a las 11:00 a.m, fecha en la que se deberá celebrar el mismo. Con respecto a la revisión de medida el Tribuna no estima procedente sustituirla por otra menos gravosa, tomando en cuenta que se encuentra fijado el Juicio para una fecha cercana, así mismo fue recibido el presente asunto en fecha 15-12-2004, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, no se computa el tiempo de tres meses en el cual el Tribunal debe examinar o revisar las medidas a las que se encuentra sometido un determinado imputado, en este caso, el ciudadano SIMON PETIT, y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: la fijación del Juicio Oral y Público en el presente asunto para el día 20 de enero del año 2005 a las 11 a.m.
SEGUNDO: considera improcedente la revisión de la medida de Privación de libertad en la que actualmente se encuentra el ciudadano SIMON PETIT.


La Juez Segundo de Juicio.-

Abg. Yrene Tremont

La Secretaria

Abg. Jenice Diaz.-