REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000084
ASUNTO : IP11-P-2004-000084

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

De la revisión del presente asunto instruida al ciudadano DARWIN INOJOSA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de PEDRO LUIS BRACHO BARRENO, se observa lo siguiente:

En fecha 17-05-2004, se llevó a efecto audiencia de presentación donde el Tribunal Tercero de Control le impuso al Imputado Darwin Inojosa, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinales 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de comunicarse con la victima y la prohibición de salida de la Peninsula de Paraguaná, decretándose el procedimiento abreviado, por lo que se fijó Juicio Oral y Público para el dia: 17-06-2004, siendo que la boleta dirigida al ciudadano Darwin Inojosa, fue recibida personalmente por un familiar en fecha 02-06-2004, donde se le notificaba de la fijación del Juicio Oral y Público para el dia: 17-06-2004, fecha en la que no compareció.

Posteriormente en fecha 21-07-2004 no comparece nuevamente el ciudadano Darwin Inojosa, al juicio Oral y Público fijado, por lo que se ordena su citación con las Fuerzas Armadas Policiales para el dia: 28-09-2004, recibiéndose posteriormente oficio N° 1716, suscrito por el Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N° 2, donde remite acta policial informando que el referido ciudadano no reside en la dirección aportada.

En fecha 24-09-2004 la boleta de citación practicada por el cuerpo de alguacilazgo es recibida personalmente por el acusado quien quedó formalmente notificado para comparecer el dia: 08-10-2004 al Juicio Oral y Público, el cual fue diferido en fecha 11-10-2004 por encontrarse el Juez de permiso, no compareciendo el imputado en la fecha señalada, según información sustraida del libro de control de visitas llevado por el cuerpo de alguacilazgo aún y cuando había recibido personalmente la boleta.

En fecha 11-10-2004 se acordó fijar nuevamente Juicio Oral para el dia: 02-12-2004, no compareciendo el acusado debido a la consignación negativa de la boleta, constando en la misma la siguiente nota "no reside en el inmueble".

Por lo que se evidencia que la dirección aportada por el acusado es ubicable y existe, no materializándose la citación del mismo en reiteradas oportunidades, siendo la última de ellas imposible por no residir el imputado de autos en el inmueble, contradictoriamente a la boleta recibida personalmente en fecha 24-09-2004, a cuyo llamado del Tribunal el acusado incumplió con el deber y la obligación de comparecer al juicio fijado en fecha 08-10-2004, no recibiéndose ningún escrito que excusara o justificara su incomparecencia.

En virtud de todo lo expuesto de manera pormenorizada en cuanto a la actuación del acusado para con el Tribunal, se observa que el mismo se ha comportado de manera evasiva, no compareciendo en las oportunidades señaladas, considerándose como una conducta negativa que influye directamente sobre las resultas del proceso, no pudiéndose hasta la presente fecha ejercer en el presente asunto una adecuada administración de justicia debido a la sustracción del proceso por parte del imputado de someterse a la persecución penal, considerando este Tribunal la falta de información en cuanto a la actualización del domicilio del imputado como una presunción del peligro de fuga materializado éste con la incomparecencia en reiteradas oportunidades, a los actos judiciales fijados, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, considera procedente Decretar Orden de Aprehensión al Ciudadano: DARWIN JOSE INOJOSA MUÑOZ, venezolano, nacido en fecha:02-06-1981, Titular de la cédula de identidad N° 19-647.223, domiciliado en Punta Cardón Sector los Rosales calle tres casa número 5, cerca de la Panadería, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio: comerciante, acusado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: Robo en la modalidad de arrebatón. En consecuencia librese la correspondiente orden de Aprehensión, oficiese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.



La Juez Segundo de Control.-



Abog. Yrene Tremont
La Secretaria.-


Abg. Jenice Diaz.-