REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la apelación interpuesta por el abogado Yhonny Tovar, obrando como apoderado de HERIBERTO CAMACHO MELÉNDEZ contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ( Sala II), con motivo de la declaratoria con lugar del juicio que por alimentos incoara contra éste la niña GENESIS GABRIELA CAMACHO SÁNCHEZ, representada por su madre Olga Sánchez Montero, alegando su falta de capacidad económica para mantener a la niña y dada a la imposibilidad de haber llegado a un acuerdo conciliatorio con el padre, este Tribunal para decidir observa:
Que en las actas procesales esta demostrada la filiación de la niña GENESIS GABRIELA CAMACHO SÁNCHEZ, respecto del ciudadano HERIBERTO CAMACHO MELÉNDEZ, por el acta de nacimiento que riela al folio 2 del expediente, instrumento que no fue impugnado por el demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda, en la cual rechazó los fundamentos de esta y señaló que le pasaba mensualmente a su hija la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, más dos cuotas especiales de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), para cubrir los gastos de inicio del año escolar y de navidad; y que además, tenía las cargas de mantener a dos hijos más, de nombres Ilenis Camacho y Francisco Camacho Pimentel; y finalmente, que el 04 de octubre de 2001, llegó a un acuerdo homologado por la Sala I del Tribunal de la causa, en incrementar en un 15% la pensión de alimentos para su hija, en la medida del aumento de su sueldo, acto que fue homologado por el Tribunal de la causa, según sus alegatos.
Asimismo consta de las actas procesales que el demandado con el acta de nacimiento que riela al folio 27 del expediente y no impugnada, demostró que es padre de Francisco Javier Camacho de 24 años de edad, quien no tiene derecho al pago de pensión de alimentos, salvo para cubrir los estudios y demostrada su no capacidad para el trabajo; pero, el demandado no demostró la filiación de Ilenis Noelia Camacho, por la extemporaneidad de la prueba, así declarada por este Tribunal; igualmente no probó las cargas escolares de éstos, pues, los recibos de pago de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda y el Colegio José Marti, debieron ser ratificados en juicio por los emitentes de estos recibos mediante la prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Por otro lado, cabe destacar, que los depósitos bancarios hechos por el demandado en el Banco de Coro, a favor de GENESIS CAMACHO SANCHEZ, acreditan que el demandado ha venido haciendo pagos por la cantidad de sesenta y siete mil bolívares (Bs.67.000,oo) y que por lo menos, el alegato de la madre de que no ha podido conciliarse con él respecto a esta obligación, es falso; pero, ello no implica que deba ser exonerado del pago de la pensión de alimentos, a la cual está obligado conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el hecho que haya traído como prueba la inclusión de la niña demandante en el sistema de seguridad social de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, tampoco es causa exonerativa; y así se establece.
Sin embargo, el demandante también trajo al expediente copia del acta de fecha 16 de marzo de 2001, levantada ante la Fiscalia 8° del Ministerio Público, mediante la cual éste y la madre de GENESIS CAMACHO SÁNCHEZ llegaron al acuerdo de fijar una pensión de alimentos de cuarenta mil bolívares mensuales y a cubrir los gastos de medicina, estudio y decembrinos, para los cuales no se fijó ningún monto especial, tal como lo señala el apelante; y si bien, el acta del 04 de octubre de 2001, señala que se acordó el referido incremento del 15% sobre el sueldo básico para cubrir la pensión de alimentos, no obstante que no hay prueba de la homologatoria de dicho acto, lo cual no implica la revocatoria del mismo, no existe prueba de que éste haya cumplido con ese incremento; y finalmente, el demandado produjo constancia de trabajo, marcada “B” para demostrar su capacidad económica como trabajador de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, pero, aún cuando pudiera apreciarse este documento como un indicio al respecto, se requería que esta prueba fuese ratificada sobre la prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código Adjetivo Civil; lo cierto es que el demandado nunca ha negado su capacidad económica, por tanto debe establecerse una pensión de alimentos, mientras transcurra un período adecuado de más de un año, que permita con plenas pruebas revisar la pensión de alimentos; y así se decide.
Por otro lado, cabe destacar que el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio y que la testimonial de la ciudadana Ana Jiménez, dicha prueba no se puede evaluar porque no se indicó su objeto y porque de haberse evacuado, esta testigo por ser concubina del demandado según su propio dicho, sería inhábil para rendir testimonio, y así se declara.
En consecuencia, probada la filiación de la niña GENESIS GABRIELA CAMACHO SANCHEZ y no existiendo otras pruebas suficientes que hagan presumir que el demandado cumple oportuna y cabalmente con la pensión de alimentos y las cargas familiares de ambos padres, ante la imposibilidad de practicar un informe socioeconómico de éstos ya que a la funcionaria competente no le fue asignada suplente para sus vacaciones, se debe ratificar la sentencia recurrida y declararse sin lugar el recuso de apelación; y así se establece.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Yhonny Tovar, obrando como apoderado de HERIBERTO CAMACHO MELÉNDEZ contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ( Sala II), con motivo de la declaratoria con lugar del juicio que por alimentos incoara contra éste la niña GENESIS GABRIELA CAMACHO SÁNCHEZ, representada por su madre Olga Sánchez Montero.
SEGUNDO: Se ratifica la sentencia apelada, así como los montos mensual y cuotas especiales adicionales fijadas como pensión de alimento por el Tribunal de la causa.
TERCERO :Se condena en costas al recurrente.
Bájese el presente expediente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYDU MUJICA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de enero de 2004; a la hora de ___________________________________ (_______________). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYDU MUJICA
Sentencia N° 005-E-12-01-004
MRRG/NM/YELIXA.
Exp. 3418.