REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 22 DE ENERO DE 2004.
AÑOS 193 Y 144.

Vista la diligencia de fecha 08 de enero de 2004, suscrita por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO, apoderada del ciudadano DOUGLAS LUGO CASERA, mediante la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2003, dictada por este Tribunal, mediante la cual confirmó la declaratoria sin lugar de la cuestión previa Nº ll, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que había decidido en primera Instancia el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, este Tribunal para decidir observa:
Quien suscribe para decidir observa:
De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto presidencial Nº 1029, del 16 de enero de 1.996, publicado en la Gaceta oficial Nº 35.884 y Resolución Nº 619 del Consejo de la Judicatura publicada en Gaceta Nº 35890, del 30 de enero de 1996, vigente de ese mismo año; relativo a la cuantía de ese recurso son:
1. una sentencia definitiva que resuelva los procesos civiles, mercantiles, de tránsito según la competencia de éste Tribunal.
2. Que se trate de sentencia de estado y capacidad de las personas o sobre protección de Niños y Adolescentes, donde sea procedente este Recurso (vease por ejemplo el artículo 490 y 509 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
3. Sentencia de éste Tribunal, conoció por apelación de los laudos arbitrales por el mismo valor del juicio.
4.- autos dictados en ejecución de sentencia, que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen..
5. que se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
6.- que el valor de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), salvo los juicios laborales cuya curtía es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), según decreto y resolución arriba mencionados.
Ahora bien analizadas las actas procesales se observa que la sentencia sobre la cual se anuncia recurso de casación es una interlocutoria que no le pone fin al juicio, sino todo lo contrario, ordena su continuación, es decir un juicio aun no resuelto por una sentencia definitiva.
Es todo caso se observa, a la parte recurrente que la interlocutoria que eventualmente le pueda causar agravio, quedará comprendidas mediante recurso reflejo, cuando se anuncie el recurso de casación contra una sentencia definitiva según dispone la parte in fine 312 eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de casación anunciado por CARMEN YOLEIDA LUGO, apoderada del ciudadano DOUGLAS LUGO CASERA, parte demandada en el presente juicio contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2003.
PUBLIQUESE REGISTRESES Y AGREGUESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintidós de enero de dos mil cuatro.
El Juez Titular
Abg. Marcos R. Rojas García.
La Secretaria Temporal
Nereyda Rojas

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal.
Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
La Secretaria Temporal
Nereyda Rojas

Sentencia Nº 007- E-22-01-04.-
MRG/ NR/marta-
Exp. N° 3348.-