REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 3429.

Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 13 de enero de 2004, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado Jhonny Tovar en su carácter de apoderado del ciudadano GIME JESUS CHIRINO, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de pensión alimentos a favor del niño YIMMY ANTONIO CHIRINO QUIÑONEZ que intentara la ciudadana RITA JANETH QUIÑONEZ ANDARA, en representación de éste contra el apelante.
Ingresado el Expediente se fijó el procedimiento de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se solicitó un informe socio económico de los padres del niño, al Equipo Multidisciplinario en materia de Protección al Niño y al Adolescente, sin embargo, por cuanto el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que la funcionaria encargada de realizar dicho informe se encuentra de vacaciones y no existe funcionario que la supla, lo cual hace imposible la practica de esta diligencia, ante la prioridad y celeridad que debe imprimírsele, este Tribunal considera que debe procederse a dictar sentencia con base a los elementos que obran en los autos.
II
ANTECEDENTES
Del análisis del Expediente se desprende que:
a) El 20 de octubre de 2003, el Tribunal de la causa admitió la demanda promovida contra el ciudadano GIME JESUS CHIRINO, y ordenó la citación de éste para el acto conciliatorio y para la contestación de la demanda; citación que se cumplió el 16 de octubre de 2003.
b) El 24 de octubre de 2003, se dejó constancia que solamente compareció el apoderado del demandado, por lo que no se pudo lograr el acto la conciliatorio; y en esa misma fecha el apoderado del demandado procedió a dar contestación a la demanda (folios13-14).
c) El 05 de noviembre de 2003, el demandado promovió las siguientes pruebas: 1) Invocó el mérito favorable de las actas procesales; 2) testimoniales de los ciudadanos Dilia Sangronis, Maritza Salas y Nellys Mora , (los cuales no fueron evacuados), razón por la cual el Tribunal en fecha 10 de noviembre de ese mismo año, declara extemporáneo el escrito de pruebas.
d) El 12 de noviembre de 2003, el Tribunal de la causa, dicta su decisión, mediante la cual declara con lugar la solicitud de pensión de alimentos fijando una pensión, por parte del padre, por un monto equivalente a un tercio del sueldo o salario que perciba el mismo, más un aporte adicional estimado en un 20% de los aguinaldos o utilidades que perciba a fin de cubrir los gastos de fin de año y de igual forma el padre deberá cubrir el 50% de los gastos de educación del niño ; fallo contra el cual, recurrió la parte demandada y, en razón, del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
a) La demandante en su demanda solicita: 1) se fije una pensión de alimentos para su menor hijo en la cantidad de un tercio del sueldo que obtenga el demandado, como lindero de Eleoccidente; 2) que en el mes de diciembre se establezca un 50% para cubrir gastos decembrinos; y 3) una bonificación en el mes de agosto para cubrir gastos escolares del niño YIMMY ANTONIO CHIRINO QUIÑONEZ, para lo cual acompañó copia del acta de nacimiento de éste donde consta que el demandado lo reconoció como hijo, condición necesaria para pedir alimento de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b) Ahora bien, en la oportunidad de la contestación de la demanda el demandado no desconoció la filiación del niño YIMMY ANTONIO CHIRINO QUIÑONEZ, ni desconoció que fuese trabajador de Eleoccidente; negando el fondo de la demanda al señalar que nunca ha dejado de alimentar, vestir y suministrar útiles escolares al pequeño; que en la actualidad le pasa una pensión mensual de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales para comida y corre con los demás gastos por su cuenta y que está de acuerdo con el incremento solicitado por el Ministerio Público.
c) Sin embargo, del expediente consta que el demandado evacuó los testimoniales promovidos; y en cuanto al mérito favorable de los autos, este Tribunal reiteradamente ha sostenido que no se trata de un medio probatorio; de manera que, con fundamento al reconocimiento que de la filiación hace el demandado y su aceptación de que se incremente la pensión de alimento suministrada, este Tribunal debe confirmar la sentencia apelada en cuanto a la fijación de una pensión de alimento, pero, modificada debido a que el Tribunal de la causa fijó un tercio (1/3) del salario devengado por el trabajador sin fundamento de una constancia de trabajo, por lo que este Tribunal establece un incremento del cincuenta por ciento (50%) de la pensión que actualmente suministra el padre, a quien además se le impone la obligación adicional de suministrar un veinte por ciento (20%) de lo percibido por bono vacacional y por bono de fin de año, para cubrir los gastos escolares y de navidad del pequeño YIMMY ANTONIO CHIRINO QUIÑONEZ; y así se declara.
III
DISPOSITIVA
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jhonny Tovar en su carácter de apoderado del ciudadano GIME JESUS CHIRINO, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de pensión alimentos a favor del niño YIMMY ANTONIO CHIRINO QUIÑONEZ que intentara la ciudadana RITA JANETH QUIÑONEZ ANDARA, contra el apelante, sentencia que se modifica en los siguientes términos.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano GIME JESUS CHIRINO a pagar la siguiente pensión de alimento a favor del niño YIMMY ANTONIO CHIRINO QUIÑONEZ: a) Ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo), mensuales, o sea, un incremento del cincuenta por ciento (50%) de la pensión que actualmente suministra el padre, la cual se incrementará en igual proporción todos los años; y una pensión adicional equivalente a un veinte por ciento (20%) de lo percibido por bono vacacional y por bono de fin de año, para cubrir los gastos escolares y de navidad.
No existe especial condenatoria en costas.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
NEREYDA ROJAS.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ________________________, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. . Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
NEREYDA ROJAS.
Sentencia Nº 0 08 –E-23-01-04.-
MRG/NR/YELIXA
Exp. Nº 3429.