REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 27 DE ENERO DE 2004.-
AÑOS: 193º y 144º

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Aliguis Colina, apoderada judicial de Formiconi, C.A., parte demandada en el presente juicio, este Tribunal simplemente aclara lo siguiente:
1.- La sentencia es un todo que se basta así misma, por tanto, no puede ser interpretada o ejecutada haciendo uso de partes aisladas de ella; si la abogada solicitante observa el particular quinto que señala que los interese a pagar se calcularan conforme a las tasas fijadas por el Banco Centra de Venezuela para el pago de prestaciones sociales. Lógicamente, la mora en el pago de salarios caídos genera intereses, tal como lo señala el artículo 92 de la Constitución Nacional; y por ello nunca se puede decir que el juez incurrió en ultrapetita, pues, la materia laboral es de orden público y social y autoriza a obrar de oficio. Ahora, lo que si debe quedar claro, es que no se acordó la indexación judicial, que es un correctivo distinto al pago de intereses; y finalmente, se aclara que los intereses se pagaran a la tasa promedio. Por último, se advierte a la parte patronal como a sus apoderados o abogados asistentes, que esa excesiva recursividad sólo opera en perjuicio de su mandante; si se observa el expediente se trata de un juicio que muy bien pudo concluir en la etapa conciliatoria bien por un reenganche o bien haciendo uso de la prerrogativa del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así evitar a la parte patronal un pago excesivo; sin embargo, el abuso del derecho a los recursos, al punto que se intentó un recurso de legalidad fallido, la ha llevado hasta esta situación; por tanto se le exhorta a llegar a un arreglo conciliatorio con la trabajadora respecto a este último pago. Queda así proveído lo solicitado. Tómese la presente decisión como parte complementario del fallo de fecha 22 de enero de 2004.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA G.
MRG/NM/marta.-
Exp. Nº 2477.-