REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE ENERO DE 2004.
AÑOS 193 Y 144.
Vista la inhibición formulada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por la ciudadana YUDDIMAR VERONICA CUARTT SANCHEZ, contra INVERSIONES CAMARONERAS DE CAPATARIDA, C.A., fundamentada en el ordinal 9º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber redactado documento de contrato de arrendamiento por veinte (20) años Nº 392, que riela del folios 36 al folio 39, lo que pudiera afectar su imparcialidad en el proceso, este Juzgador estima conveniente hacer la siguiente consideración:
Primero: No consta de las actas procesales copia del instrumento que el juez inhibido alega haber redactado.
Segundo: El hecho de haber redactado el documento no significa que haya prestado patrocinio a la parte actora en el presente juicio, es por lo que este Tribunal debe declarar Sin Lugar la mencionada inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la inhibición formulada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por la ciudadana YUDDIMAR VERONICA CUARTT SANCHEZ, contra INVERSIONES CAMARONERAS DE CAPATARIDA, C.A.
SEGUNDO: Ofíciese al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de que devuelva el expediente original donde surgió la inhibición, al Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que siga conociendo el mismo.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, con oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días de mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA G.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/01/2004, a la de las once y cincuenta de la mañana ( 11:50 am. ), se dejó copia certificada en el archivo del despacho. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA G.

Sentencia Nº 011-E-27-01-04.-

MRG/NM/marta.-