REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE ENERO DE 2004.
AÑOS 193 Y 144
Visto el escrito de pruebas presentadas por la abogada Yraida Febres López, en su carácter de apoderada del ciudadano EFIDEL RAMON QUINTERO, mediante la cual promueve la prueba de inspección judicial, este Tribunal de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil declara inadmisible la misma y se le advierte que conforme a auto de fecha 16 de diciembre de 2003, se le explicó suficientemente cuales eran las pruebas admisibles en segunda instancia; por tanto, la abogada promoverte hace uso de un medio probatorio a sabiendas de su falta de Inadmisibilidad, según lo pautado en los artículos 17 y 170, ordinal 3º de Código de Procedimiento Civil, por lo que se le advierte de abstenerse en lo sucesivo, de promover defensas, recursos o pruebas inadmisibles.
EL JUEZ
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.
MRG/NM/yelixa .Exp. Nro.3406