REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE ENERO DE 2004.
AÑOS 193 Y 144

Visto el escrito de pruebas presentadas por el abogado Jhonny Tovar, en su carácter de apoderado del ciudadano HERIBERTO DOMINGO CAMACHO, en la cual consigna: a) acta de conciliación donde se fija pensión de alimentos de fecha 16 de marzo de 2001, levantada ante la Fiscalia octava del Ministerio Público; b) copia certificada del acuerdo de parte de fecha 04 de octubre de 2001, en el cual el demandado llega al acuerdo de incrementar la pensión de alimentos; c) copia certificada del acta de nacimiento de su hija Ilenis Noelia Camacho Sánchez; d) carta de convivencia con la ciudadana Ana Luisa Jiménez; y e) depósitos bancarios a favor de Genesis Gabriela Camacho Sánchez; este Tribunal para decidir observa, que si bien, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas admisibles en segunda instancia son el juramento decisorio, las posiciones juradas y los documentos públicos, esta última prueba que haría admisibles las actas de conciliación y la partida de nacimiento referidas, sin embargo, no es menos cierto, que en segunda instancia en lo que respecta a los juicios de alimentos, no existe lapso probatorio, sino que conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de Alzada se le fija solo la oportunidad para sentenciar, conforme a las pruebas que ya obran en autos. Por tanto se declaran inadmisibles las pruebas promovidas.
EL JUEZ
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.

LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.

MRG/NM/yelixa .Exp. Nro.3418