REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la regulación de competencia promovida por el abogado Otto Sánchez Naveda, en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio INVESTIGACIONES VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.A., (INVIPRO, S.A.), contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa N° 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la recurrente, y se declaró competente para conocer del juicio seguido contra esta Sociedad por BLANCA CECILIA CÁRDENAS DE BECERRA, por concepto de indemnización por Accidente laboral, pago de prestaciones sociales, daño moral y lucro cesante, este Tribunal para decidir observa:
Como fundamento de la cuestión previa de incompetencia territorial del Tribunal de la causa, la demandada alego que ella tenía su domicilio en la ciudad de Caracas y que por tanto el juez competente sería uno de los tribunales ubicados en dicha ciudad.
Por su parte, el Tribunal de la causa decidió que la competencia por el territorio en materia laboral, está determinada por la elección del trabajador por ser considerado débil jurídico, y que la demandante escogió un tribunal de esta localidad, atendiendo el lugar donde prestó el servicio.
Al respecto este Tribunal observa, que si bien la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, nada señala sobre la competencia por el territorio en cuanto a las controversias laborales ordinarias, y otro tanto cabe señalar sobre la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la norma aplicable por remisión de la Ley procesal laboral, sería el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las demandas relativas a los derechos personales se promoverán ante el Juez competente del domicilio del demandado y como quiera que los derechos de crédito demandados por la ciudadana Blanca Cecilia Cárdenas de Becerra, por la muerte de su cónyuge Elio Iván Becerra Gómez, como trabajador que fue de INVESTIGACIONES VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.A. (INVIPRO, S.A.), es de naturaleza personal; no menos es cierto, quela jurisprudencia del trabajo ha considerado reiteradamente que la competencia por el territorio, la fija el trabajador demandante a su elección, pudiendo demandar ante el juez, donde prestó el servicio, donde se celebró el contrato, donde se puso fin a la relación laboral o donde tenga su domicilio el demandado; y este fue el criterio usado en la norma plasmada en el artículo 30 de la novel Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aun no vigente en el Estado, pero que lege ferenda fija el criterio sostenido por el juez de la causa y que, este Tribunal comparte; es más, esta tesis competencial esta ratificada por los artículos 177 parágrafo 2° y el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal vez no solamente atendiendo a la debilidad económica del trabajador sino al principio de acceso a la justicia, que de sostenerse el criterio civilista impediría al trabajador obtener una tutela judicial efectiva. Por tanto, el recurso de regulación de competencia debe ser declarado improcedente; y así se decide.
Por tales motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la regulación de competencia promovida por el abogado Otto Sánchez Naveda, en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio INVESTIGACIONES VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.A., (INVIPRO, S.A.), contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, antes identificada.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia impugnada y se ratifica la competencia del Juzgado de la causa para conocer del juicio de indemnización por accidente de trabajo, cobro de prestaciones sociales daño moral y lucro cesante, seguido por BLANCA CECILIA CARDENAS PEÑARANDA DE BECERRA, contra INVESTIGACIONES VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.A., (INVIPRO, S.A.)
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente.
Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a nueve (09) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09/01/04, a la hora de las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA
Sentencia Nº 003-09-01-04.- .
MRG/NM/marta
Exp. Nº 3.420.