REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE ENERO DE 2004
AÑOS; 192° y 143°


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana MARITZA ANTONIA RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.051, domiciliada en esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.932.-
El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, ni a la orden público ni a las buenas costumbres, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora en su solicitud: Que fue presentada por ante la Jefatura Civil del Distrito Democracia del Estado Falcòn en fecha 15 de Marzo de 1950, asentada dicha partida bajo el Nro. 24 de los Libros de Registro llevado por antes ese despacho y de la cual acompañó copia certificada marcada con la letra A, Ahora bien es el caso que por error involuntario del funcionario quien correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de la presentación, aparece en la referida Acta de Nacimiento con el nombre de MARIZA ANTONIA RAMIREZ ROMERO, lo cual lo es incorrecto, ya que su legítimo nombre es el de MARITZA ANTONIA RAMIREZ ROMERO. Por todas las razones expuesta y fundamentada en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acudió por antes esta autoridad para solicitar la rectificación de la aludida Partida de Nacimiento.
Ahora, observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento, Copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: MARITZA ANTONIA RAMIREZ ROMERO, que acompaña con la presente solicitud, se constata del error. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: MARITZA ANTONIA RAMIREZ ROMERO, que consta en el Acta de Nacimiento, de fecha 15 de Marzo 1.950, inserta bajo el Nº 24, Tomo Duplicado del la Jefatura Civil del Municipio Democracia del Estado Falcòn. Se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Democracia del Estado Falcòn, corregir el Acta de Nacimiento, en lo referente a asentar en los términos siguientes donde aparece su nombre: como MARIZA ANTONIA RAMIREZ ROMERO, siendo lo correcto MARITZA ANTONIA RAMIREZ ROMERO.
A los fines de que estampe la debida Nota Marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Democracia del Estado Falcòn, de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 14 días del mes de Enero de 2004.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN

Nota: se formó expediente constante de_________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia Certificada de la Decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN


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