REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 16 DE ENERO DE 2004.-
AÑOS. 193º Y 144º

EXPEDIENTE Nº: 12.749.-

SOLICITANTE: FRAN JOSE ALVAREZ VARGAS, soltero, Técnico Electrónico, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-03.828.839.-

ABOGADO ASISTENTE: EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 42.549.-

MOTIVO: RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Alega la solicitante que: tiene un hijo que lleva por nombre FRANK JOSE ALVAREZ SILVA, quien nació el 30 de Agosto de 1990, en el Centro Hospital Dr. “J/M CARABALLO TOSTA”, del Instituto de seguro Social de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, lo cual se evidencia en constancia emitida por dicha institución, en fecha 12 de Marzo de 2001.- Que consta de fe de Bautismo emitida por la Diócesis de Maracay, Parroquia Santa Rosa de Lima, de fecha 16 de Julio del año 2002, donde se hace constar que el niño FRAN JOSE ALVAREZ SILVA, fue bautizado el día 21 de Diciembre de 1.991; y que nació el día 30 de Agosto de 1990, en Maracay Estado Aragua.- Que consta de partida de nacimiento Nº 128 del año 1.991, que el niño FRAN JOSE ALVAREZ SILVA, nació en el Instituto de seguro Social de Maracay Estado Aragua, y fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil, según consta de Acta de Nacimiento que acompaña marcada con la letra “C”, emitida por el Registrador Principal del estado Falcón.- Que en el momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Autoridad Civil de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, se omitió hacer mención a la fecha de nacimiento de su menor hijo FRANK JOSE ALVAREZ SILVA.- Que de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil vigente y previo los tramites de Ley, ordene a la Autoridad Civil, de Coro Municipio Miranda y al Ciudadano Registrador Principal Competente que rectifique la partida de nacimiento de su menor hijo: FRANK JOSE ALVAREZ SILVA, en el punto que se haga menciona a la fecha de nacimiento de el mismo, que es el día 30 de Agosto de 1.990.-
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2002, el tribunal admite la presente solicitud, ordenándose emplazar mediante edicto, a todos los interesados, para el acto de contestación de la demanda, así como notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 19 de Mayo de 2003, (folio 13) se agregó a los autos ejemplar periodístico Nº 9490, de fecha 8 de Mayo de 2003, correspondiente al Diario “EL FALCONIANO”, de fecha 08 de Mayo de 2003, donde se evidencia en la pagina 11 la publicación del Edicto mandado a publicar por este tribunal.-
Ahora bien, éste Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, del menor: FRANK JOSE ALVAREZ SILVA; en consecuencia, se ordena a la Autoridad Civil de coro, Municipio Miranda y al Ciudadano Registrador Principal competente del Estado Falcón, rectifique la partida de nacimiento del menor FRANK JOSE ALVAREZ SILVA, correspondiente al año 1.991, y asentada bajo el Nº 128, en el punto que se haga mención a la fecha de nacimiento de dicho menor que es el día 30 de Agosto de 1.990.-
Lìbrese sendas copias certificadas del presente fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal, en fecha Ut-supra.-
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10:10 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,