REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICVIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 21 DE ENERO DE DOS MIL CUATRO
Años: 193º y 144º
EXPEDIENTE Nro. 13.109/2003.-

DEMANDANTE: TOVAR JONNY RAMON, Venezolano, mayor de edad, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nro. 87.658

DEMANDADO. PANADERIA Y PASTELERIA SIGLO 21, Sociedad Mercantil de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18999.

MOTIVO: APELACIÓN A INTERLOCUTORIA QUE DEJA SIN EFECTO DECRETO INTIMATORIO



Han subido las presentes actuaciones por la apelación ejercida por el ciudadano ELVIDIO VIVAS PADILLA, contra la decisión de fecha 18 de febrero del 2003, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, que deja sin efecto el Decreto Intimatorio y ordena la continuación del juicio por el procedimiento del juicio breve, asi como el auto de fecha 20 de agosto del 2003 que refiere a que no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente, la decisión contenida en los autos de fecha 18 de febrero del 2003, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, que deja sin efecto el Decreto Intimatorio y ordena la continuación del juicio por el procedimiento del juicio breve, asi como el auto de fecha 20 de agosto del 2003 que refiere a que no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Ahora bien, se trata de una aplicación del articulo 652 del CPC, que establece que: “Continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la materia”. Ahora bien, esta disposición permite la tramitación del juicio a que se refiere la presente causa por el juicio breve previsto en el articulo 881 del CPC, en consecuencia tales actuaciones están correctamente a derecho y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ELVIDIO VIVAS en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon de fecha 20 de agosto del 2003 y en consecuencia, se confirma tal decisión. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 21 días del mes de enero de 2004. -
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m. y en la misma fecha se libraron las boletas. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN