REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICVIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 21 DE ENERO DE DOS MIL CUATRO
Años: 192º y 144º
EXPEDIENTE Nro. 13.173/2003.-

DEMANDANTE: NUMA MIRANDA HIDALGO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de de identidad N 7.493.168

DEMANDADO. COSNTRUCCIONES EL ISIRO E HIDROLOGICA LOS MEDANOS, Sociedad Mercantil de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18999.

MOTIVO: APELACIÓN A INTERLOCUTORIA QUE ADMITIO PRUEBAS



Han subido las presentes actuaciones por la apelación ejercida por la ciudadana CAROLINA SOCORRO SANCHEZ contra el auto de admisión de pruebas de fecha 9 de septiembre del 2003, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, que admite la pruebas en dicho proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 28 de Agosto de 2003, la parte demandada en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia en la cual se opone a la admisión de las pruebas de la parte demandada, en razón de que el actor no señala el objeto que persigue con sus probanzas lo cual impide a su cliente cumplir con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en el cual la parte actora Reproduce y ratificar el mérito favorable de las actas procesales entre las cuales se destacan las contenidas en el libelo de la demanda, promueve la confesión de la demandada al no cumplir con la Contestación al fondo con las exigencia y requisitos del artículo68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, promueve testimoniales de DOUGLAS TOYO, MARCO MEJIAS, MOLINA GONZALEZ JONNY BIENVENIDO, AGUIRRECHE REYES LUIS, CECILIO WEFFER Y ZAVALA ENRIQUE, Promueve instrumentos privados, promueve la exhibición de instrumentos, hace valer la pruebas de informe, la presunción legal que opera a favor del trabajador. Luego de analizar exhaustivamente los alegatos con fundamento a las copias presentadas a esta alzada se observa que afectivamente, la decisión contenida en los autos de fecha 9 de septiembre del 2003, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, no examina el objeto, legalidad y la pertinencia de las pruebas presentadas, requisitos exigidos para su admisión, conforme a lo previsto en el articulo el Ahora bien, se trata de una incorrecta aplicación 397 del CPC. Ahora bien, de conformidad con el articulo 398 CPC, el Juez puede desechar las pruebas que considere manifiestamente ilegales o impertinentes. En consecuencia las pruebas documentales marcadas con las letras A,B,C,D,F y E, se declaran impertinentes al proceso por ser anteriores a la fecha en que se señalan ocurrieron los hechos. Igualmente se declara ilegales la prueba de informes solicitada en capitulo séptimo numerales c y d, por tener el informante requerido el carácter de contraparte y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana CAROLINA SOCORRO SANCHEZ contra el auto de admisión de pruebas de fecha 9 de septiembre del 2003, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, que admite la pruebas en dicho proceso y en consecuencia, revoca dicho auto y deja sin efecto la admisión de las pruebas referidas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 21 días del mes de enero de 2004. -
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN