REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 23 DE ENERO DE DOS MIL CUATRO
Años: 193 y 144
EXPEDIENTE Nro. 12.660/2002.

DEMANDANTE: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON. (INSVIALFA)

APODERADO JUDICIAL: ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.061

DEMANDADO: ROSE C.A. (ROSECA) Representado por el ciudadano RODOLFO SEQUERA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inicio el presente juicio por demanda introducida por el ciudadano ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.061, en representación del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON. (INSVIALFA) en contra de la empresa ROSE C.A. (ROSECA) Representado por el ciudadano RODOLFO SEQUERA en la cual alego: “Que en fecha 19 de Junio de 2000, Insvifal suscribió contrato para la Ejecución de Obra Pública, SIGNADO CON EL Nro. 002-2000, para la construcción de diez (10) casas o viviendas del prototipo XVI-INSVIFAL, que serían ejecutadas en diferentes sectores del Municipio Petit del Estado Falcón, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINUCENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.999.999,59) con la Empresa ROSE C.A. (ROSECA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de Junio de 1.995, registrada bajo el Nro. 43, tomo 10-A, representada por el ciudadano RODOLFO SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.046.896.
El 21 de Junio de 2000, Insvifal, a los fines de dar cabal cumplimiento al contrato que se había firmado, entregó al ciudadano RODOLFO SEQUERA, la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.499.999,88), por concepto de VALUACION DE ANTICIPO, equivalente al (30%) del monto contratado, de lo que se infieren dos obligaciones principales de dicha empresa que son: Realizar la obra contratada, es decir construir diez casas o soluciones habitacionales y en segundo lugar amortizar a cuenta de anticipo las cantidades pertinentes hasta su total cancelación, dejándose por sentado, que estas amortizaciones deben pagarse, en la medida en que dicha empresa reciba las correspondientes valuaciones por ejecución de obra, y son imputable al monto contratado.
Ahora bien, dicha empresa no llegó a construir cinco viviendas o casa de las diez que se había obligado construir para Insvifal, presentando una valuación por obra ejecutada por la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.305.194,66), de los cuales ROSECA amortizó a cuenta de anticipo recibido de Insvifal, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.691.558,40), quedando como monto neto pagado por Insvifal a Roseca, LA CANTIDAD DE quince millones seiscientos trece mil seiscientos treinta bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 15.613.630,26) y como saldo deudor del anticipo a favor de Insvifal la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.808.441,48), esta cantidad pagada por Insvifal a la empresa Roseca, resulta de las operaciones contables que se realizaron en ocasión de la Construcción o ejecución de solo cinco viviendas cada una por un valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.499.999,96) de los cual se hace evidente el incumplimiento del contrato.
Ahora bien, además de las viviendas ejecutadas por la empresa Roseca, las cuales quedaron ampliamente relacionadas desde el punto de vista contable, dicha empresa realizó a favor de Insvifal, otros conceptos de obras que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 480.603,69) cuya cantidad no fue relacionada oportunamente por la Empresa Roseca como saldo a su favor. Ante tantas irregularidades, Insvifal conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto sobre las Condiciones Generales para la Construcción de Obra y visto el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa Roseca en relación a la ejecución del resto de la obra contratada, aunado a la irresponsable actitud de no relacionar oportunamente otro numero de obras realizadas por Insvifal, mas el saldo deudor de la valuación de anticipo que quedo pendiente por pagar de manos de Roseca en beneficio de Insvifal, que asciende a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.808.441,48), por lo que la empresa Roseca adeuda a Insvifal la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.327.837,79), monto este que no ha podido ser cobrado por Insvifal a pesar de las innumerables gestiones y tramites de cobro realizados, estas gestiones de cobro ante el deudor ha traído consigo gastos de la cobranza que ha tenido Insvifal que costear lo cual asciende a DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
Del mismo modo han generado intereses de mora calculados prudencialmente al uno (1%) por ciento desde el 21 de Junio de 2000 fecha en que la empresa Roseca debió pagar el monto correspondiente a la valuación de anticipo cosa que no hizo, hasta el 21 de Enero de 2002, que alcanza la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.202.289,60), en base a estas razones, y cantidades es por lo que Insvifal demanda por Cobro de Bolívares a la Empresa Roseca C.A..”
Se Cito a la parte demandada quien no compareció al acto de la contestación e la demanda ni por si ni por medio de apoderado, como tampoco promovió pruebas.
En fecha 14 de Febrero de 2003, el Tribunal ordenó agregar a los autos las pruebas presentadas por la parte actora (INSVIFAL), en las cuales reproducen el merito favorable que se desprendan a favor de Insvifal, promueve documentales tales como poder, contrato de Ejecución de Obra Pública de Obras, original de valuación de anticipo, recibo de pago con sus respectivo comprobante de egreso, carátula de valuación Nro. 1 de Ejecución de Obra, resolución Nro. 016-2001 de sesión 001.
CONSIDERAICONES PARA DECIDIR.
Establece el artículo 347 del CPC que “Si faltare el demandado al emplazamiento se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362. De la presente causa se observa una actitud contumaz del demandado al no comparecer a la contestación de la demanda. Ahora bien, el Juez debe examinar si la pretensión es contraria a derecho, en este caso, luego de examinar la misma el tribunal observa que la accion es un cobro de bolívares derivados de la ejecución de u contrato de obras y como se establece que no es contraria a derecho. De igual manera, se observan las pruebas aportadas, el contrato de obra de fecha 19de junio del 2000, la valuación de fecha 21-6-2000, el recibo de pago de fecha 21-06-2000, el comprobante del cheque por un monto de 13.229.999,89, el recibo de pago de fecha 20-6-2000 por un monto de 15.613.636,26, Bs. valuación detallada No 1, recibo de pago por Bs. 15.613.636,26, Bs. De fecha 22-12-2000, comprobante del cheque de fecha 23 de febrero del 2001 por un monto de 15.613.636,26, Bs. Resolución del CONSEJO directivo de Insvifal, documentos originales de carácter publico por ser una obra pública y sucrito por funcionarios públicos, valorados dichas pruebas se desprende que efectivamente que Insvifal suscribio un contrato de obra para la Ejecución de Obra Pública, SIGNADO CON EL Nro. 002-2000, para la construcción de diez (10) casas o viviendas del prototipo XVI-INSVIFAL, que serían ejecutadas en diferentes sectores del Municipio Petit del Estado Falcón, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINUCENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.999.999,59) con la Empresa ROSE C.A. (ROSECA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y entregó al ciudadano RODOLFO SEQUERA, la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.499.999,88), por concepto de VALUACION DE ANTICIPO, equivalente al (30%) del monto contratado. Igualmente que dicha empresa no llegó a construir cinco viviendas o casa de las diez que se había obligado construir para Insvifal, presentando una valuación por obra ejecutada por la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.305.194,66), de los cuales ROSECA amortizó a cuenta de anticipo recibido de Insvifal, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.691.558,40), quedando como monto neto pagado por Insvifal a Roseca, LA CANTIDAD DE quince millones seiscientos trece mil seiscientos treinta bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 15.613.630,26) y como saldo deudor del anticipo a favor de Insvifal la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.808.441,48), esta cantidad pagada por Insvifal a la empresa Roseca, resulta de las operaciones contables que se realizaron en ocasión de la Construcción o ejecución de solo cinco viviendas cada una por un valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.499.999,96) de los cual se hace evidente el incumplimiento del contrato.
DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano el ciudadano ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.061, en representación del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON. (INSVIALFA) en contra de la empresa ROSE C.A. (ROSECA) Representado por el ciudadano RODOLFO SEQUERA, y en consecuencia se condena a pagar a la empresa ROSE C.A. (ROSECA) la cantidad de 9.530.127,39 que resulta ser la suma demandada. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 23 días del mes de enero de 2004. -
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:25 p.m. y en la misma fecha se libraron las boletas. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN