REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 27 DE ENERO DE 2004.-
AÑOS: 192º Y 143º
EXPEDIENTE Nº: 12.803-02.-
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE GARCIA ELJURI Y CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.930.677 y V-9.806.322 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.806.322 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.209.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante este tribunal, en fecha 12 de Noviembre de 2002, por los Ciudadanos: HUMBERTO JOSE GARCIA ELJURI Y CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.930.677 y V-9.806.322 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.806.322, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.209.-
La precitada solicitud se admite en fecha 17 de Noviembre de 2002, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Febrero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao Estado Miranda.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE GARCIA ELJURI Y CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.930.677 y V-9.806.322 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 65.209, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 14, correspondiente al año 2001, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao Estado Miranda.-
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10: 50 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN,
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