REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE Enero DE 2004.
AÑOS; 191º y 144º
EXPEDIENTE Nº: 12.545
DEMANDANTE: VIRGILIO MEDINA MORILLO
APODERADO JUDICIAL: NUMA MIRANDA
DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL BANCO FEDERAL
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ORTEGA RINCON
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Expone la parte actora en su demanda que “comenzó a prestar servicios como Cajero para el Banco Federal C.A., en fecha 28 de Noviembre de 1.994, ejerciendo como último cargo de Cajero Custodio, laborando una jornada diurna ordinaria de trabajo corrida de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a Viernes y adicionalmente 2 horas extras diarias a partir de las 5:00 p.m. a 7:00 p.m., devengando últimamente un salario variable, hasta que el día 01 de Febrero de 2002, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, teniendo un tiempo de servicio 07 años, 2 meses y 3 días, mas 2 meses de preaviso omitido conforme al literal “d” y parágrafo único artículo 104, de la Ley Orgánica del Trabajo, computables por antigüedad para todos los efectos, de lo cual la empresa accionada le canceló la suma de Tres Millones Setecientos Ochenta y Tres mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.3.783.428,64), por concepto de liquidación y Prestaciones Sociales, alega igualmente, la parte actora que la parte demandada incurrió en el error al efectuar el cálculo correspondiente a sus derechos laborales, el cual suma la cantidad de Dieciocho Millones Novecientos Noventa y Ocho mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.18.998.684,95), resultando el monto que le corresponde por su prestaciones sociales y que una vez deducida la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cinco céntimos (Bs.4.834.454,05), por concepto de Prestaciones Sociales y liquidación de capital mas intereses capitalizados, resta una diferencia de Catorce Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta Bolívares con Noventa céntimos (Bs.14.164.230,90), por pagar en razón del despido sin justa causa, que comprende los conceptos de diferencia en el pago de vacaciones anuales, bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales fraccionadas, prestación de antigüedad, indemnización prestación de antigüedad terminación de la relación de trabajo, indemnizaciones sustitutivas por despido injustificado de preaviso y antigüedad, la compensación por transferencia, antigüedad del 28-11-1.994 al 20-06-1.997 y los intereses devengados por la prestación de antigüedad, conceptos por los cuales demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones, más las costas y costos del proceso”.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada promueve Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, del defecto de forma del libelo de la demanda, ordenándose así la subsanación como está previsto en el artículo 350 ejusdem, una vez subsanadas las Cuestiones Previas tal como lo señala este Tribunal mediante sentencia de fecha 30-05-2002, La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, abriéndose el lapso probatorio y en fecha 02 de Julio de 2002, se agregaron a los autos, escritos de pruebas presentados por ambas partes en el presente Juicio. –
En fecha 04 de Julio de 2002, se admitieron las pruebas presentadas por ambas partes en el presente juicio de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
-Merito favorable de las actas procesales, indicadas en el escrito de promoción de pruebas del actor.-
Promueve el actor en su escrito folios 145, el principio de la Comunidad de la prueba.-
El actor promueve las siguientes pruebas documentales: 1) Recibos de pago de sueldo o salario, 2)Recibo de incrementos salariales, 3) Bono vacacional, Antigüedad, Bono Fin de Año correspondientes al trabajador actor, emanados de la de la demandada BANCO FEDERAL C.A., 4) copia simple del convenio de exclusión de hasta 20% del salario base de calculo de Beneficios, Prestaciones e indemnizaciones, de fecha 01 de Septiembre de 2001, el aumento salarial de la parte fija, es decir, de Bs. 340.000,oo desde el 01 de septiembre de 2001 en un 30,43% que resulta la cantidad de Bs. 103.462,oo de este monto solo el 20% se excluye a los efectos del calculo de las prestaciones sociales, salario de eficacia atípica Bs. 20.692,40 lo que da una parte fija del salario variable de Bs. 422.769,60 mensuales desde esta fecha; constancia de trabajo que señala el salario fijo mensual para el día 11 de Enero de 2001, para la fecha Bs. 340.000,oo.-
Exhibición de los siguientes instrumentos privados:1) De los documentos originales contentivos de los recibos de pago de sueldo o salario correspondiente al trabajador actor.-
2) Del documento original que contiene el convenio de exclusión de hasta 20% del salario base del cálculo de beneficios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones que opuso y dio por reproducido en el escrito todo su contenido el actor.-
3) documento original que contiene la constancia de trabajo de fecha 11 de Enero de 2001 y que dio el actor por reproducido en el escrito de pruebas.-
Confesión ficta de la demandada.-
Testimoniales de los siguientes: WILFREDO MENCIA, THAIS HERNANDEZ, YLDEMARO PRIMERA, LICCET MARTINES, MARCOS LOPEZ, VICENTE SANCHEZ, LEONOR GOMEZ, GILBERTO MEDINA, CARMEN VILLA, MARYORIS HIDALGO, JUANA ROJAS, DILIA MONTES, NORYS PERALTA, GLORIA SIFONTES, DOMINGO MARRUFO, SILENYS CAMACHO, CECILIA PEROZO Y EVELIS REYES.-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
Reproducen y oponen a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, documentos que detallan en el escrito de pruebas que aparecen agregados a los autos a los folios 206, 207, y 208 del expediente, dicha prueba se admiten por ser legales y pertinentes, para ser analizados en sentencia definitiva.-
Promueve prueba de exhibición, donde solicita que la parte actora exhiba el anticipo de Prestaciones de Antigüedad documento del cual consigna en fotocopia constante de Siete (7) folios útiles marcadas del 4 al 12 y a los fines de su evacuación se ordeno intimar al Ciudadano VIRGILIO ANTONIO MEDINA MORILLO.-
Promueve como testimoniales a los Ciudadanos: ANTONIO LAGALANTE Y VERONICA MORALES, domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 483 al 486 del Código de procedimiento Civil se admitió y se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Promueve el merito favorable de los autos, que se desprende de la liquidación de Prestaciones Sociales que cursa al folio 20, recibo finiquito, cursante al folio 21 y copias de los cheques con los cuales pago la cantidad neta de Bs. 4.811.385,93, con las deducciones reflejadas en la Liquidación de Prestaciones Sociales, se admitió.-
Consigna impresiones de pantalla del sistema computarizado sobre el cálculo de los Cinco (5) días de salario de la antigüedad correspondiente al actor en seis (6) folios útiles marcados del 13 al 14.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de autos que la parte actora reclama diferencia de prestaciones sociales, e igualmente, que la parte demandada a pesar de no haber contestado al fondo de la demanda pretende probar que ha satisfecho las pretensiones del trabajador, asi las cosas este juzgador analiza la situación en los siguientes términos: La confesión ficta es una figura procesal destinada a sancionar la contumacia, la rebeldía, o la apatía y desidia del demandado frente a la pretensión, sin embargo, esta no goza de los efectos de una presunción IURE ET IURE, pues admite que el demandado que no haya dado contestación a la demanda pueda probar lo contrario de la pretensión. Asi de acuerdo a la actividad procesal probatoria la parte demandada el trabajador recibió un adelanto de prestaciones, también recibió el fideicomiso correspondiente sobre las prestaciones sociales, el convenio e exclusión de 14% y no de 20 % como señalo el trabajador, el recibo comprobante de entrega y recepción de efectivo no suscritos por el actor. Considera este Juzgador que los testimonios de los ciudadanos FERNANDO LEGALANTE Y VERONICA son contestes en que el actor disfruto vacaciones, además que el demandado pagaba 3 meses de utilidades al año, igualmente, que la parte actora renuncio a las testimoniales de los ciudadanos MENCIAS WILFREDO, HERNANDEZ THASI, IDEMARO PRIMERA, LICCETT MARTINEZ, MARCOS LOPEZ, VICENTE SANCHEZ, LEONOR GOMEZ, GILBRTTYO MEDINA, CARMEN VILLA, MARYORIS HIDALGO, JUANA ROJAS, DILIA MONTES, NORYS PERALTA, GLORIA SIFONTES, DOMINGO MARRUFO, CILENIS CAMACHO, CECILIA PEROSO Y REYES EVELIS, motivo por el cual no se aprecian en esta sentencia, y asi se decide.
Adminiculadas todas las pruebas con los alegatos este juzgador llega a la conclusión que el actor recibió todos los conceptos que por prestaciones sociales le correspondían haciendo improcedente su cobro de diferencia y sin lugar la demanda presentada. Que la confesión ficta que se pide no es procedente por cuanto la parte demandada dio se presento al acto de la contestación y opuso cuestiones previas y durante el debate probatorio desvirtuó la pretensión del actor y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin lugar la demanda interpuesta por el Abogado NUMA MIRANDA en representación del ciudadano VIRGILIO MEDINA, contra la firma mercantil BANCO FEDERAL por cobro de diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida. TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el 251 del CPC.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 30 días del mes de enero de 2004. -
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste Coro fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
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