REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO 30 DE ENERO DEL 2004
AÑOS; 193° y 144°

EXPEDIENTE N°:
DEMANDANTE: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO y ANABEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado y soltera, con domicilio procesal en la Calle Ampies, Edificio Ansama. Primera piso. Oficina Nro5, Coro Estado Falcòn, inscrito en el Inpre- Nro. 35.748 y 62.920 y titular de la cèdula de identidad Nro. 7.493.168 y 11.140.901.-


DEMANDADO: INVERSIONES BIG-MAR, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: JOAQUIN ANTONIO MURENA WANDER-VIEST.-

MOTIVO: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES.-

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones contentivos del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES, que intentara el Ciudadano: REINALDO SIMON PEREZ TREJO, contra INVERSIONES BIG-MAR, C.A., por apelación ejercida por el abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, 09-07-03, parte actora, contra el auto dictado, en fecha 08 de julio de 2.003, por ante el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- El Tribunal para decidir observa: Indica el actor que solicito la citación personal del patrono o su representante cuya sede principal esta en Punto Fijo la cual le fue negado por considerar inapropiada la modalidad de citación propuesta en virtud de que violenta el orden publico procedimental. Asi las cosas, el Tribunal una vez revisadas las actuaciones observa que la regla principal de todo proceso es que la citación recaiga sobre la persona contra quien se pretende la demanda, de tal manera que resulta natural y lógico que habiendo sido demandada en la causa principal, sea citada la empresa Big Mar, en la persona de su representante legal y en su domicilio. Por tales motivos la apelación tiene sentido y debe ser declarada con lugar y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el Abogado NUMA MIRANDA contra el auto de fecha 8 de julio del 2003, emanada del Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, que niega la citación personal de la empresa Inversiones Big Mar C.A, y en consecuencia, revoca dicho auto, lo deja sin efecto y ordena la citación personal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del auto. TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 30 días del mes de enero de 2004. -
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN