REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO;07 DE ENERO DE 2.004.-
AÑOS: 192º Y 143º

EXPEDIENTE Nº: 12.732-2002.-

SOLICITANTES: ERIMAR CHIRINO MAVAREZ Y HECTOR GUISEPY BORDA JAICO, venezolanos, mayores de edad, conjuges, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.558.269 y 15.702.864, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EVELYN CICERELLI ROMERO, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.183.281, inscrita en el Inspreabogado bajo el Nº 70.602.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 20 de Septiembre de 2002, por los Ciudadanos: ERIMAR CHIRINO MAVAREZ Y HECTOR GUISEPY BORDA JAICO, venezolanos, mayores de edad, conjuges, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.558.269 y 15.702.864, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EVELYN CICERELLI ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.183.281, inscrita en el Inspreabogado bajo el Nº 70.602.-
La precitada solicitud se admite en fecha 25 de Septiembre de 2002, declarándose la Separación de Cuerpos y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
MOTIVA:

a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.-A.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Enero de 2001, por ante el Consejo del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Cristal, Calle Nro.03 de Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcòn.-
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: ERIMAR CHIRINO MAVAREZ Y HECTOR GUISEPY BORDA JAICO, venezolanos, mayores de edad, conjuges, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.558.269 y 15.702.864 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EVELYN CICERELLI ROMERO, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.183.281, inscrita en el Inspreabogado bajo el Nº 70.602.-
Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal en fecha Ut-Supra.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL,

LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 11:00 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN,

















Mariamelys