REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7881.-

PARTE DEMANDANTE: OSCAR ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 11.140.722, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR LISCANO, Inpreabogado Nº 42.362.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TVF TELEVISORA FALCON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el N. 32, tomo 5-A, en fecha 20-04-1998.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por presentada la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 14 de Mayo del 2003, por el ciudadano OSCAR ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 11.140.722, respectivamente, de este domicilio, asistido del abogado Pastor Liscano, en contra SOCIEDAD MERCANTIL TVF TELEVISORA FALCON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el N. 32, tomo 5-A, en fecha 20-04-1998.
En fecha 26 de Mayo del año 2003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 28 de Mayo de 2003, se libro recaudo de citación ala parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TVF TELEVISORA FALCON C.A.
En fecha 10 de septiembre del 2003, recayó diligencia del ciudadano Oscar Abreu, asistido del abogado Pastor Liscano, solicitando copia certificada del auto de admisión de la demanda.
En fecha 16 de Septiembre del 2003, Recayó auto del Tribunal ordenando expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas
En fecha 12 de Enero del 2004, diligencia del ciudadano OSCAR ABREU, asistido del abogado Pastor Liscano, y por la otra parte el ciudadano ENRIQUE LUIS SAAD, en su carácter de Presidente de la TVF TELEVISORA FALCON C.A, asistido de la abogado ANGELA RONDON, donde realizan transacción en la presente causa y solicita se de por termino el presente juicio y se homologue la presente transacción.
D E C I S I O N

Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción celebrada por las partes en el presente juicio, en los mismos términos indicados por ellos, por cuanto quienes convienen tienen facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS: 193 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACIÓN.(GRISEL).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 13, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.