REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO QUINCE 15 DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2.004).
AÑOS. 192º Y 144º
Vista la solicitud de Amparo contra la sentencia proferida en fecha 30 del mes de Septiembre del año 2.002, por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, incoado por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, títular de la cédula de identidad Nº. 5.291.865, de éste domicilio, asistida por el Abogado JULIO RAMON ORTIZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.580, de fecha 07 de Enero del 2.004, éste Tribunal luego de analizar su contenido, observa que desde la fecha de publicación de la sentencia de la cual se solicita Amparo Constitucional es decir, desde el día 30 de Septiembre del 2.002, hasta el día de presentación del Amparo el cúal fue recibido por éste Tribunal en fecha 30 de Diciembre del 2.003, discurrió un lapso de tiempo mayor al de los seis (06) meses establecidos en el Ordinal Cuarto artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia el consentimiento de la supuesta lesión constitucional denunciada hace que la presente acción se encuentre impregnada de Inadmisibilidad por lo tanto así procede éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Constitucional a tener como INADMISIBLE la solicitud de Amparo presentada a consideración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 15 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
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