REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN .LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE Nº: 8008.-
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE VENTURA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.001.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.493.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACION).
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
NARRATIVA:
Se inicia el conocimiento de la incidencia mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2003, que le da entrada a la apelación en un solo efecto proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante oficio signado con el número 528, en juicio seguido por Antonio José Ventura, contra el ciudadano Carlos Hernan Contreras.
ANTECEDENTES:
En fecha 13 de Agosto de 2003, el Juzgado A-quo, ordenó agregar a los autos, los escritos de pruebas presentadas por las partes y las mismas fueron admitidas salvo su valor probatorio en la definitiva, ordenándose su evacuación.
En diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.003, el Abogado YONEISE SIERRA, con el carácter de autos, apela del particular primero del auto de admisión de las pruebas, en relación al capitulo tercero del escrito de pruebas promovido por la demandada, así mismo impugna y rechaza los recibos consignados por la demandada en auto, por no estar debidamente firmados por su representado ni emanan del mismos.
En auto de fecha 27 de Octubre de 2.003, éste Tribunal le dá entrada y acordó tenerlo a la vista para proveer.
En fecha 19 de Enero de 2.004, el Abogado YONEISE SIERRA, diligencia solicitando sentencia en la apelación de pruebas.
MOTIVA:
Quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones previas al fondo del fallo interlocutorio.
Obedece el recurso de apelación incoado por el Abogado YONEISE SIERRA PALENCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a la Intimación acordada por la Juzgadora del A- quo al momento de admitir el primer particular de las pruebas presentadas por la demandada, el cual establece, cito.
“ Con relación al capitulo tercero del escrito de prueba promovido por la parte demandada, se acuerda librar boleta de intimación al ciudadano ANTONIO JOSE VENTURA, parte demandante para que en un plazo de tres días contados de su intimación, exhiba y consigne por ante este tribunal, instrumento que pruebe un salario mayor al señalado en los instrumentos consignados en el capitulo segundo del escrito de prueba de la parte demandada, vale decir un salario promedio mayor a B s 240.331, durante la relación de trabajo comprendida desde el 03 – 02- 2003, hasta el 07 – 04 – 2002”.
Sustentando dicha apelación en cuanto quien pide la exhibición de algún instrumento debe acompañar la copia del mismo y señalar de manera clara, el instrumento que pretende se le exhiba.
Pues bien del planteamiento anterior, esta Alzada considera necesario hacer mención al contenido del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, cito.
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá expedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario....”
Así las cosas, quien mediante la exhibición documental pretenda hacer valer un medio probatorio, que afirme se encuentra en poder del adversario, tiene la cargo procesal, de suministrar de manera concurrente los datos que conozca del contenido y por lo menos un medio de prueba que establezca presunción de derecho a su favor, en consecuencia, mal puede acordarse la exhibición de instrumento alguno si el juzgador no pudo dentro de la oportunidad legal, apreciar los requisitos de procedencia enmarcados en el referido articulo 436 ejusdem, de acordar tal evacuación se estaría creando un estado de indefensión contrario no solo a lo preceptuado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además, se alteraría el principio formalista que debe revestir las actuaciones procesales artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, así como los principios de concentración probatoria, unidad de la prueba y de la comunidad probatoria preceptuados en los artìculos 509, 510 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO:
En consecuencia, son estas las razones por las que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación incoada por el Abogado apoderado de la parte actora YONEISE SIERRA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.001, contra el auto que acuerda la Intimación de la parte actora para la exhibición de la referida documental.
SEGUNDO: En consecuencia, téngase como nulo el particular del auto de admisión de prueba que acuerda la intimación del demandante de autos para la exhibición documental.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 192º y 144º. Dch.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 18 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY C
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