REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2.004).
AÑOS 192º Y 144º.
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud por Distribución bajo el Nº. 58, de fecha 21 de Enero de 2.004, y los recaudos acompañado a la misma, presentada por el ciudadano EDDYZ MORELA OBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.529.244, de este domicilio, asistida por la Abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su acta de nacimiento, insertada bajo el N° 60, correspondiente al año 1.963, por presentar un error material cometido por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos libros. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante EDDYZ MORELA OBERTO RAMIREZ, manifiesta que nació el día 27 de marzo de 1.963.
b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: el Primer nombre como EDDIS MORELA, cuando lo correcto es EDDYZ MORELA.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: actas de nacimientos, las cuales este Tribunal considera idóneas fehacientes, y por consiguiente, les otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer el nombre del solicitante como EDDIS MORELA, siendo lo correcto EDDYZ MORELA, y no como erróneamente se había asentado. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor del ciudadano: EDDYZ MORELA OBERTO RAMIREZ, y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº. 60, del año 1963, se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre del solicitante como EDDYZ MORELA OBERTO RAMIREZ y no como erróneamente aparece asentado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004).(dch).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado con el Nº 8094, Resolución Nº 31, publicada siendo las 11:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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