REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 22 DE ENERO DEL AÑO 2.004.
AÑOS 193º Y 144º
Por cuanto de autos se observa, que en fecha 15 de Enero del año 2.004, al momento de practicarse la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal, las partes en el presente juicio, Abg. NOREYMA MORA ORIA, en su condición de Endosataria en procuración de la ciudadana FANNY REYES MARTINEZ, y el ciudadano OMAR JOSE BAPTISTA, en su carácter de demandado, asistido por el Abg. RAFEL GALINDEZ EIZAGA, Inpreabogado Nº 39.919, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el Acta de Embargo levantada en la mencionada fecha, e igualmente, solicitan del Tribunal de la causa la homologación de dicho acto; asimismo vista la diligencia de fecha 21 de Enero del año 2.004, estampada por la Abg. NOREYMA MORA ORIA, mediante la cual solicita la homologación de dicho convenimiento, se acuerda proveer con lo solicitado por no ser contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRRASQUERO.
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.