REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE ENERO DEL AÑO 2.004
AÑOS 193º Y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de Diciembre de 2.003, suscrita por la ciudadana ANA ISABEL PARTIDAS MIRANDA, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el Abogado LUIS JOSE REYES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro, Estado Falcón, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento; asimismo, visto el consentimiento dado al mismo, por el ciudadano ASDRUBAL RAMON PALENCIA MIRANDA, parte demandada, asistido por la Abogada LISSET HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 19.490, dando así por terminado el presente juicio, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente, constante de Noventa y cinco (95) folios útiles, y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.