REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.
193º Y 144º

EXPEDIENTE: 0573 - 2003
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INZOCA DISTRIBUCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (INZODISCA), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 2000, bajo el Nro: 23, Tomó 83.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A BAJO el número: 87.658, con domicilio procesal en la Calle Falcón entre federación y Paseo Alameda de la Zona Colina de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
DEMANDADO: “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SIGLO XXI S.R.L., en la persona del ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.510.023, en su carácter de Director Gerente de la Mencionada Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 02 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 23, Tomo 13-A.-
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADO: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, FERNANDO YVAN PIRELA, AIDA HENRIQUEZ, QUIDO BLAMIMIR LEAL Y MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 18.999; 28.838; 47.941; y 16.047.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, intentada por el Abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.658, con domicilio procesal en la Calle Falcón entre Federación y Paseo Alameda de la Zona Colonial de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil INZOCA, DISTRIBUICIONES COMPAÑÍA ANONIMA (INZODISCA), domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 22 de Junio de 2000, bajo el Nro: 23, Tomo 28 A; contra la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SIGLO XXI, S.R.L.”, en la persona del Ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 9.510.023, en su carácter de Director Gerente de la Mencionada Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha: 02-11-1.999, Bajo el Nro: 23, Tomo 13 A.-
Alega el actor que su representada es beneficiaria de un Cheque distinguido con el Nro: 21316121, de fecha 26 de Septiembre de 2.002, del banco de Coro (Bancoro), oficina Principal cuenta Nro: 00100075771, el cual presenta como Medio de Prueba, y marca con la Letra “A”, en fundamentación del artículo 644, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para se apreciada de conformidad con el articulo 643 Ejusdem, emitido por la Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería Siglo XXI, S.R.L, antes identificada, el mencionado cheque fue utilizado por la demandada para cancelar ciertos productos a su beneficiada y una vez presentado para su cobro no fue cancelado por la obligada en el plazo correspondiente por no existir fondos suficientes, habiendo realizados diversa gestiones, sin que hasta la presente fecha haya sido cancelada en su totalidad por la mencionada obligada en la persona de su Director Gerente DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.510.023 de nacionalidad Venezolana, de este domicilio, casado, cuyas atribuciones están definidas en el Acta constitutiva cláusula cuarta de la mencionad Sociedad Mercantil la cual presenta copia simple y que la identifica con la Letra “B”, por todo lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando en fundamentación del Procedimiento por Intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a la Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería Siglo XXI S.R.L., ya identificada y representada por los ciudadanos DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ, ya identificado y a la Ciudadana MARIA HELENA MORAIS NERCIO DE BERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro: 14.793.737, de este domicilio, socio accionista de la mencionada Sociedad Mercantil, para que me pague o a ello sea condenados por este Tribunal la sumas indicadas en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidas, igualmente estimación de cálculos de intereses queda entendido que por cada día que transcurre, desde la fecha de presentación del cheque ya identificado, pide que la citación de la demandada se haga en las personas antes mencionadas o sean DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ Y MARIA HELENA MORAIS NERCIO DE BERTO, ya identificado, en la siguiente dirección Avenida Independencia, Centro Comercial Costa Azul, Planta Baja, Local PB-48, de esta Ciudad de Corro estado Falcón.-
En fecha: 14 de Enero de 2003, se recibió la presente demanda por distribución y en fecha 23 del mismo mes y año se le dio entrada, y se libraron recaudos de citaciones de las partes demandadas en la presente causa, y se hicieron entregas de las misma al Alguacil de este Tribunal.-
En fecha: 24 de Enero de 2003, diligencia el Apoderado de la Demandante Abogado Jhonny R. Tovar Martínez, y solicita al Tribunal le sea devueltos el original del poder agregado a este expediente, una vez que la copia del mismo sea certificado con dicho original, se le dio entrada y se ordena el desglose del mismo y en su lugar dejar la copia certificada.-
En fecha: 27 de Enero de 2003, diligencio el ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ, ya identificado, asistido por el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, en donde dan poder Apud-Acta, a los Abogados JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, FERNANDO YVAN PIRELA, AIDA HENRIQUEZ, QUIDO BLADIMIR LEAL Y MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 18.999, 28.838, 47.669, 41.941, y 16.047 respectivamente, dicho acto se verifico en presencia del Tribunal, se le dio entrada y se agrego a los autos, en consecuencia se tienen como apoderados a los mencionados abogados.-
En fecha: 27 de Enero de 2003, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ Y MARIA HELENA MORALES NERCIO DE BERTO, identificados, en sus caracteres de autos, asistido por el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 18.999, y donde se dan por intimados personalmente.-
En fecha: 27 de Enero de 2003, diligencia el Alguacil del Despacho y consigna las boletas, que le fueron entregados para citar a las partes demandadas por que ellos se dieron por citados personalmente, se agregaron a los autos.-
En fecha: 30 de Enero de 2003, vista la diligencia, constante de Un (1) folio útil y anexos, constante de 5 folios útiles, presentados por el Abogado JHONNY TOVAR , se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 12 de Febrero de 2003, visto y recibido Escrito de oposición constante de un (l) folio útil, presentado por la Ciudadana MARIA HELENA MORAIS NERCIO DE BERTO, asistido por el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, en su carácter acreditado en autos, se le dio entrada y se agregaron.-
En fecha: 12 de Febrero de 2003, visto y recibido escrito de oposición constante de dos (2) folios útiles, presentado por el Ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ, asistido por el Abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, con el carácter acreditado en autos, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 12 de Febrero de 2003, diligencia el apoderado de la parte demandante, en donde solicita copias simples de los folios 62,63,64,65,66, y 67, se proveen copias solicitadas por la parte actora en esta misma fecha.-
En fecha: 17 de Febrero de 2003, diligencia el apoderado de la actora, en los términos que consta en dicha diligencia.-
En fecha: 18 de Febrero de 2003, visto el escrito de oposición al procedimiento por intimación consignada por los demandados de autos, este Tribunal de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 23 de Enero y en consecuencia se suspende la ejecución forzada, el acto de la contestación de la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguiente al vencimiento del lapso de oposición a cualquiera de las horas de despacho del Tribunal.-
En fecha: 19 de Febrero de 2003, vistos los poderes presentados por las partes actuando con el carácter acreditado en autos, en consecuencia téngase a los apoderados de la parte actora al abogado JHONNY RAMON TOVAR, y como apoderados de la parte demandada a los Abogados JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLAS, y a FERNANDO IVÁN PÍRELA, AIDA HENRÍQUEZ, GUIDO BLADIMIR LEAL Y MARCELO GONZÁLEZ.-
En fecha: 21 de Febrero de 2003, visto y recibidos Escritos de posición de Cuestiones Previas constante de dos folios útiles, presentado por la ciudadana MARIA HELENA MORAIS NERCIO DE BERTO, asistido por el Abogado Jesús Elvidio Viva Padilla, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 21 de Febrero de 2003,visto y recibido Escrito de oposición de cuestiones previas, constante de dos folios útiles, presentado por el ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELÁSQUEZ, asistido por el Abogado JESÚS ELVIDO VIVAS PADILLA, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 25 de Febrero de 2003, vista la presente diligencia realizada por el abogado JHONNY TOVAR con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita computo de los días transcurridos desde la admisión de la demanda, en tal sentido se proveyó de conformidad con lo solicitado los días de despacho son los siguientes: 23,24,27,28,29,30 de Enero de 2003, 04,05,06,07,10,12,17,18,19,21,24,25, de Febrero del 2003.-
En fecha: 18 de marzo de 2003, vista la diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, en donde solicita al Tribunal fije caución o garantía suficiente, este Tribunal lo acuerda de conformidad, fijar la caución o garantía la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000, oo) suma esta que espera constituya la Sociedad Mercantil IZOCA, distribuciones Compañía Anónima para luego proveer la medida solicitada.-
En fecha: 20 de Marzo de 2003, Visto y recibido escrito de pruebas de cuestiones previas, presentada por la ciudadana MARIA HELENA MORAIS NERCIO DE BERTO, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 20 de Marzo de 2003, visto y recibido Escrito de Pruebas de cuestiones previas presentada por el Ciudadano DANNY GERARO BERTO VELASQUE, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ELVIDO VIVAS PAIDLLA, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 20 de Marzo de 2003, vista y recibida diligencia y anexo, presentado por el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, en su carácter de autos, se le dio entrada y se agregaron las copias certificadas de registros.-
En fecha: 25 de marzo de 2003, vista y recibida diligencia y anexos, constante de dos folios útiles, presentado por el ciudadano JHONNY RA TOVAR MARTINEZ, abogado apoderado de la parte demandada, se agrega y se le dio entrada.-
En fecha: 08 de Abril de 2003, el Tribunal dicta sentencia sobre incidencias de cuestiones previas y las misma las declara con lugar, por lo que la parte accionante deberá subsanarla dentro de un lapso de cinco días de despacho siguiente a l de hoy y la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de cinco días de despacho siguientes a la subsanación si la parte actora no subsana se extinguirá el juicio.-
En fecha: 23 de Abril de 2003, vista la diligencia realizada por el apoderado actor, mediante la cual solicita la citación del ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELASQUES, se le dio entrada y se acuerda de conformidad con lo solicitado.-
En fecha: 12 de Mayo de 2003, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna la boleta que le fuera entrega para practicar la citación del Ciudadano DANNY GERARO BERTO VELASQUEZ, la cual no pude localizar, se agrega a las mismas.-
En fecha: 01 de Julio de 2003, vista la diligencia suscrita por el apoderado actor cítese al demandado DANNY OBERTO, en su carácter de Represente legal de la Sociedad Mercantil Panadería Siglo XXI, librese boleta por correo certifico con aviso de recibo.-
En fecha 23 de Julio de 2003, visto y recibido oficio Nro: 182, de fecha 21 de julio de 2003, proveniente de Ipostel Coro, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 31 de Julio de 2003, visto y recibido el presente escrito presentado por el Ciudadano DANNY GERARDO BERTO, mediante el cual otorga poder Apud-acta al abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADIILA, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 31 de Julio de 2003, vista y recibido constante de 19 folios copias de actas que guardan relación con el presente expediente, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 01 de Agosto de 2003, vista el escrito de oposición al decreto de intimación, presentado por el ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELÁSQUEZ, asistido por el Abogado JESÚS ELVIDO VIVAS PADILLA, con el carácter de autos, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 20 de Agosto de 2003, el Tribunal dicta auto, en donde no tiene materia sobre la cual pronunciarse con relación a la solicitud de fecha 19 de ahogos del presente año.-
En fecha: 29 de Agosto del 2003, vista la apelación interpuesta por el Abogado JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, con el carácter de autos, este Tribunal la admite en un solo efecto, se remitieron al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, las copias certificadas por el recurrente, este Tribunal señala las indicadas en autos.- Se remitió con oficio Nro: 428.-
En fecha: 29 de Septiembre de 2003, el Tribunal dicta auto, en donde ordena librar oficio al Banco de Coro, para que suministre los datos indicados en dicho auto.- Bajo el Nro: 483.-
En fecha: 29 de Septiembre de 2003, el Tribunal dicta auto en donde solicita al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado falcón, las resultas de la apelación.-
En fecha: 09 de Octubre de 2003, visto y recibido oficio de fecha: 08-10-2003, del banco de Coro del Estado Falcón, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL.
OBSERVA:
Que la empresa demandante SOCIEDAD MERCANTIL INXOCA DISTRIBUCIONES C.A., (INZODISCA), alega en su libelo que es beneficiaria del Cheque Nro: 21316121, de fecha 26 de Septiembre de 2002, girado contra el Banco de Coro, Oficina Principal de la Cuenta N°. 00100075771, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs., 780.000,oo) que le fue emitido por la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SIGLOXXI, S.R.L., en la persona del }Ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELASQUEZ, para pagarle unos productos que le fueron vendidos pero al presentarlo a su cobro no fue cancelado por no existir fondos suficientes; y por ello demanda por el procedimiento de intimación a la sociedad Mercantil Panadería Pastelería y Charcutería Siglo XXI S.R.L; para que le pague, la cantidad de Bs. 780.000,oo), más la cantidad de Bs. 93.600,oo y las costas y costos del procedimiento.-
Practicada la intimación de la Empresa demandada, esta hizo oposición a la misma, con tinuando el procedimiento por los trámites del juicio ordinario. Dándose la contestación de la demanda, en la cual la Empresa intimada, además de rechazar y contradecir genéricamente la demanda en todos y cada una de sus partes opone como defensa de fondo para ser decidida antes que la sentencia de fondo la falta de cualidad e interés del actor para demandar y la falta de cualidad e intereses dada, ya que el Apoderado de la parte actora solo tenia poder para demandar personas naturales y no jurídicas como en el presente caso y por que se demandó a una persona jurídica por un cheque personal.-
Llegada la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas ninguna de las partes promovió prueba alguna.-
Ante tal situación debe esta sentenciadora pronunciarse como punto previo a la sentencia de Mérito sobre la defensa de fondo opuesta por la parte demandada.-
A tal efecto, tal como se desprende del resultado de la prueba de informe, acordada en el auto para mejor proveer de fecha 29 de Septiembre de 2003, observa esta sentenciadora que tanto el Cheque Nro: 21316121 como la cuenta corriente Nro: 006-000165-0010075771 del banco de Coro, perteneciente al Ciudadano: BERTO VELASQUEZ DANNY y no a la Empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SIGLO XXI S.R.L., parte demandada en el presente juicio, por lo que es evidente para quien aquí decide que la Empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SIGLO XXI S.R.L, no es propietario del referido Cheque ni de la indicada cuenta corriente, y en consecuencia carece de cualidad e interese para ser demandada y así expresamente se establece de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil.-
En efecto para esta sentenciadora no hay duda alguna que no siendo emitido el instrumento cambiario por la accionada de autos, no tiene interese ni cualidad para ser demandada para el pago del mismo, dado que no es deudora, ni principal pagadora de la obligación demandada y por ello carece de la cualidad, del interese y de la capacidad procesal para ser demandada y así expresamente se establece.-
Por lo antes expuesto debe declararse SIN LUGAR la demanda condenando en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.-
Siendo procedente en Derecho la defensa de fondo antes decidida, esta Juzgadora estima necesario e improcedente pasar a pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido en autos y así expresamente Se Decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la defensa de fondo de falta de cualidad e intereses opuesta por la Empresa Panadería y Pastelería y Charcutería Siglo XXI S.R.L., en contra de la Empresa INZOCA DISTRIBUCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (INZODISCA) ambas identificadas en autos, se condena en costas a la Empresa demandante, por haber sido totalmente vencida de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes mediante boletas de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil , Librese boletas de Notificación.-
Publíquese, Registre y Notifíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004).
Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal de conformidad con el artículo 2148 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
ABG. Zenaida Mora de López.-
La Secretaria,
ABG. Carolina Cadenas
NOTA: En la fecha UT-Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica.- Conste.-
La Secretaría,
ABG. Carolina Cadenas.-