REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: OCHO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.
193º Y 144º
EXPEDIENTE: 0482-02
DEMANDANTE: VICTOR ANTONIO BARRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.788.328, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS DEMANDANTE: ROBERTO CARLO LEAÑEZ y VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.495 y 2.642, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADA: CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.097.857, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO DEMANDADA: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINOS, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.175, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
En fecha 06 de marzo de 2.002, se inicia el presente Juicio, por demanda legalmente introducida por el ciudadano VICTOR ANTONIO BARRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.788.328, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido del Abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.495, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en contra de la ciudadana CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.097.857, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, en la cual manifestó “Consta por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que en fecha; 02 de Junio del año 1.999, quedo anotado bajo el Nro: 11, folios 74 al 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año mencionado, un documento mediante el cual la Ciudadana Carmen Zenaida Rodríguez Tirado, , Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.097.857 y de este domicilio, le dio en venta bajo la modalidad de VENTA CON PACTO DE RETRACTGO, y que se acompaña marcada “A”, un inmueble de su propiedad y el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Cruz Verde II, Vereda 04, distinguida con el Nro: 10, en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con vivienda Nro: 12, en una extensión de TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (13.70 Mts2); SUR: Con vivienda Nro: 08, en una extensión de Trece Metros con Setenta centímetros cuadrados (13,70 Mts2), ESTE: Su fondo con vivienda Nro: 09, con una extensión de DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS ( 10,10 Mts2); OESTE: SU FRENTE CON VERDA O4, EN UNA EXTENSIÓN DE DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADO (10,10 Mts”), constituida por una casa, edificada en un área de Terreno Municipal, cuya medida es la siguiente CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (138,37 Mts2), es el caso que el plazo de ejercer el derecho a rescatar el bien inmueble que le fue dado en venta era de TRE (3) MESES, contados a partir de la fecha de registro de la mencionada venta por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro y el precio que debía reintegra la ciudadana CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ TIRADO, antes identificada, era el de la cantidad de TRES MILLONES DOS MIL BOLIVARES CON OO/100, (Bs. 3.002,000,oo) , tal como se evidencia del documento de venta con Pactó de Retracto que se acompaña a esta demanda, es el caso respeto magistrado, que la obligación ha que se contrajo la demandada ha acogido el carácter de Obligación de plazo cierto y vencido, al día de hoy, por cuanto la misma no rescato el inmueble en el termino convenido al no ejercer de una forma diligente, el rescate del inmueble vendido, razón por la cual es él único y exclusivo propietario del inmueble objeto de esta demanda, y en este sentido, al verse imposibilitado de ejercer los atributos conferidos por la ley, con respecto a la Propiedad del Inmueble, por cuanto la demandada se encuentra poseyendo el mismo, negándose de forma rotunda a entregármelo como verdadero Pro0pietario, es que viene en esta oportunidad ante su compete autoridad a demandar como efecto demando a la Ciudadana Carmen Zenaida Rodríguez Tirado, antes identificada, el cumplimiento del presente contrato de VENTA CON PACTO DE RETRACTO, por parte de la demandada (vendedora), cuya obligación y así se convino, es la entrega inmediata del inmueble, objeto de la venta al no cumplir la vendedora en este caso la demandada de recuperar el mismo en el plazo convenido y con la restitución del precio, aunado a ello para la fecha de hoy, no se me ha puesto en posesión, dominio y goce del Inmueble que es de su propiedad, la presente demanda se encuentra ampliamente amparada tanto por el contrato celebrado validamente entre la demandada y su persona, el cual adquiere el carácter de ley entre las partes, como por la Legislación Civil Patria en sus artículos 1.159, 1.160, 1.534. y 1.536m que de una forma clara tipifican el derecho Constitucional de Propiedad que le asiste sobre el inmueble objeto de esta demanda. , pide se ordene a la demandada cumplir con los convenido en el contrato, solicita al Tribunal se sirva Decretar Medida Preventiva de Secuestro, se condene a la demandada al pago de las costa y costos del proceso u honorarios Profesionales, que dicha demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva.-
En auto de fecha 06 de marzo de 2.002, se recibió por Distribución, la presente demanda.
En auto de fecha 07 de marzo de 2.002, se le dio entrada y se admitió la presente demanda ordenándose la citación mediante boleta de la demandada CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ TIRADO, para que diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a constar en autos su citación y se ordenó quedar anotada la demanda bajo el No. 0482-2002.
En fecha: 25 de Abril de 2002, el demandante Víctor Antonio Barrera, asistido por el Abogado Roberto Carlo Leañez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.495, y le dio poder Apud-Acta al Abogado Roberto Carlo Leañez Díaz y Víctor Leañez Fuguet, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.495 y 2.642. Dicho acto se verifico en presencia del Tribunal.-
En fecha: 29 de Abril de 2002, diligencia el Alguacil del Tribunal, y consigna la compulsa con su orden de comparecencia, sin haber sido posible la citación personal de la parte demandada en la presente causa, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 2-5-2002, diligencia el abogado Roberto Carlo Leañez Díaz, debidamente identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Víctor Barrera, y solicita al Tribunal se ordena la citación de la parte demandada por medios de Carteles, se le dio entrada y se acuerda citar a la demandada Carmen Zenaida Rodríguez, por medio de Carteles, se hizo la publicación prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los Diarios El falconiano y La Prensa, con intervalo de Ley.-
En fecha: 5-5-2002, Visto el escrito constante de cuatro (4) folios útiles, presentado al Tribunal por el Abogado Roberto Carlo Leañez Díaz, en su carácter de Apoderando Judicial del Ciudadano VICTOR BARREA, en la presente causa, se le dio entrada y se tiene a la vista para proveer.-
En fecha: 21- 5-2002, la Secretaria del Tribunal fija el cartel que fue librado en la presente causa, en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 4, Nro: 10 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha: 22 de Mayo de 2002, vista la diligencia del Abogado Roberto Carlo Leañez Díaz, en su carácter de Apoderado del demandante de autos, en donde consigna los ejemplares de los Diarios El Falconiano, y la Prensa, en donde consta el cumplimiento de la citación por Cartel de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de P procedimiento Civil, a los fines de agregar los ejemplares de los Diarios. Se provee de conformidad con lo solicitado y se agrega a los autos los mismos.-
En fecha: 20 de Junio de 2002, vista la diligencia del Abogado Roberto C. Leañez D., con el carácter de autos, el Tribunal designa como defensor Ad-Liten a la Abogada Alma Ferrer C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 89.687, y se ordena notificar a la abogada antes mencionada, y debe comparecer al segundo (2do) día de Despacho de despacho y que conste en autos la misma.- Se libra la boleta y entrega al Alguacil del Despacho.-
En fecha: 04-7-2003, diligencia el Alguacil del Tribunal, y consigna la boleta en donde consta la notificación que le hiciera a la Abogada Alma Ferrer, se agrega a los autos.-
En fecha: 9-7-2002, comparece la Abogada Alma Ferrer, y el Tribunal le tomo el juramento de haber aceptado el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha: 10-7-2002, vista la diligencia de la Abogada Alma Rosa Ferrer Cordón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 89.687, en su carácter de Defensor Ad-Líteme de la demandada Carmen Zenaida Rodríguez, en el juicio incoada en su contra, , en donde solicita se le haga entrega de la copias del libelo de la demanda y la orden de comparecencia a fin de realizar la contestación de la demanda, se admitió y proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia desgloses del expediente pata que le sean entregados al defensor Ad-litem de la parte demandada. Los recaudos pertinentes a la compulsa y la orden de comparecencia, haciéndoseles saber que el acto de la contestación de la demanda se llevará a efecto dentro de los viente (20) días de despacho siguiente al de hoy, dentro de las horas destinadas para despachar del Tribunal.-
En fecha: 11-7-2002, visto el poder consignado por el Abogado Nelson Navarro, que le fuera conferido por la Ciudadana Carmen Zenaida Rodríguez Tirado, con el carácter de autos, el Tribunal ordena agregar a los autos el Poder presentado y se tiene como Apoderado en la presente causa al Abogado Nelson Navarro.-
En fecha: 12-8-2002, visto el escrito presentado por ante la Secretaria de este Tribunal por la ciudadana Carmen Z. Rodríguez T., asistido por el Abogado Nelson Antonio Navarro Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 64.175, contentivas de oposición de cuestiones previas, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 19-9-2002, visto el escrito presentado por ante la Secretaria del este Tribunal, por el abogado Roberto Leañez, Inpreabogado bajo el Nro: 87.495, mediante el cual presenta escrito de Subsanando u oponiéndose a las cuestiones previas opuestas, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 1-10-2002, visto el escrito presentado por el Abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, Inpreabogado bajo el Nro: 64.175, constante de Tres folios útiles, se le dio entrada y se agrega a los autos, por cuanto las mismas no son ilegales ni pertinentes, se admiten cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva , en relación al particular tercero de ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Miranda , a los fines de que informe lo solicitado, ofíciese lo conducente mediante oficio Nro: 434.-
En fecha: 1 -10-2002, visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Víctor Antonio Barrera, asistido por el Abogado Roberto Leañez, Inpreabogado bajo el Nro: 87.495, constante de 3 folios útiles, désele entrada y agréguese a los autos, por cuanto las mismas no son ilegales ni pertinentes se admiten cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha: 8-10-2002, visto y recibido oficio Nro: 6990-281, de fecha 07-10-2002, y sus anexos, provenientes del Registro Subalterno del Estado Falcón, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 10-10-2002, diligencia el Abogado Roberto Leañez D., en su carácter de autos, en términos que consta en dicha diligencia.-
En fecha: 16-10-2002, el Tribunal dicta sentencia y DECLARA SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS, contenidas en los ordinales 6°, 5°, y 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el Abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 64.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandadaza, ciudadana CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ TIRADO, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 340 en sus ordinales 5° y 9°; articulo 346 en sus ordinales 6°,5°,9° y 11°, artículos 350, 351,352,929 y 930 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha: 24-10-2002, vista la apelación interpuesta por la parte demandada abogado Nelson Antonio Navarro Chirinos, Inpreabogado bajo el Nro: 64.175, actuando como parte demandada en la presente, se oye en un solo efecto la apelación, se remite al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del estado Falcón, las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y de las que se reserve el Tribunal a los fines de la apelación.-
En fecha: 30-10-2002, diligencia el Abogado Nelson Navarro, en donde solicita copias simples del libelo de desmanda, la misma se proveyó.-
En fecha: 1-11-2002, visto el escrito presentado por el Abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, contentivo de escrito de contestación de la Demanda en la presente causa, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 3-12-2002, visto y recibido escrito constante de Un folio útil y siete anexos, presentado por el Abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, en su carácter acreditado en autos, contentivo de escrito de pruebas, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 3-12-2002, visto y recibido escrito constante de cinco folios útiles, presentado por el abogado Roberto Carlo Leañez Díaz, en su carácter acreditado en autos, contentivo de escrito de pruebas, se le dio entrada y se agréguese a los autos.-
En fecha: 9-12-2002, diligencia el Abogado Víctor Leañez Fuguet, en los términos que consta en dicha diligencia.-
En fecha: 10-12-2002, visto los escrito de pruebas que riela en autos y sus anexos, presentado por las partes en la presente causa, por cuantos las mismas no son ilegales ni impertinentes se admiten cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en relación al particular II de dicho escrito, presentado por el Abogado Nelson Navarro Chirino, apoderado Judicial de la parte demandada, relacionada con las posiciones juradas, se emplaza al demandante Víctor Antonio Barrera, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la hora de las 10 de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le fueran solicitada y de conformidad con el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 10 de la mañana del día de despacho siguiente de concluido el acto de posiciones juradas del demandante, Víctor Antonio Barrera para que el promovente absuelvas las posiciones juradas que le formulará la contraparte, se libra boleta y se entrega al Alguacil para su práctica, en relación al capítulo IV, de dicha prueba relacionada con el nombramiento de expertos, el Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10 de la mañana para el nombramientos de los expertos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, en relación al capitulo V de la misma prueba se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda en esta Ciudad de Coro, igualmente se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón y Notaria Pública de Coro, a fin de que informe a este Tribunal sobre los requerimientos aquí planteado, se libraron los oficios.
En fecha: 16- 12-2002, visto el escrito de pruebas que rielan en la presente causa, presentado por el Abogado Nelson Navarro, con el carácter de autos, admitidas por este Tribunal, en el capitulo IV, solicita la designación de un experto, el Tribunal designa como experto a los Ciudadanos José Fidel Borges Reyes y francisco Lugo, a quienes se notifican a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación y que conste en auto la mismas a las 10:00 de la mañana, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de cumplir fielmente su encargado, se libraron las boletas y se entrega al Alguacil del Despacho para su práctica.-
En fecha: 8-01-2003, visto y recibido oficios de fecha 16 y 18 de Diciembre de 2002, Nros: 6990-361 y 6990-362, proveniente de la oficina Subalterna de Registro, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha; 8-01-2003, visto y recibido oficio de fecha 17 de diciembre de 2002, Nros: 58702. Se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 27-01-2003, diligencia el Alguacil y consigna la boleta en donde consta la Notificación personalmente que le hizo al ciudadano Francisco Lugo, se le dio entrada y se agrega.-
En fecha: 29-01-2003, siendo las 10 de la mañana, fecha y hora para el acto de comparecencia del ciudadano Francisco Lugo, quien fue designado como experto en la presente causa, se deja constancia que dicho ciudadano no compareció.-
En fecha: 30-01-2003, diligencia el Alguacil del Despacho, y consigna la boleta que le fuera entregada para citar al Ciudadano Víctor Antonio Barrera, a quien no pudo localizar, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
En fecha: 12-02-.2003, vista la diligencia suscrita por el Abogado Nelson Antonio Chirinos, con el carácter acreditado en autos, donde solicita el desglose de la boleta de citación y se le sea entregada al Alguacil del Tribunal, se le dio entrada y se proveyó con lo solicitado, se ordena el desglose de la ‘resente boleta de citación y en su lugar copia certificada de la misma, se ordena entregárselo al Alguacil para su nueva practica.-
En fecha: 26-02-2003, el Tribunal dicta auto, en donde fija el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes presente los escritos contentivos de los informes, advirtiéndosele a las partes que podrán presentar sus observaciones dentro de los ocho días de despacho siguiente al vencimiento del termino anterior, a cualquiera de las horas mencionadas supra, para despachar, tomando el lapso de sesenta días continuos para sentenciar la presente causa.-
En fecha: 24-03-2003, diligencia el Abogado Roberto Leañez en su carácter acreditado en autos, donde solicita copias simples de los folios indicados en dicha diligencia, en esta misma fecha se provee las copias solicitadas.-
En fecha: 31-03-2003, diligencia el Abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, en su carácter de autos, en donde solicita copia certificadas de los folios indicados en dicha diligencia. Y sean remitidos al Tribunal ad-qun a los fines del conocimiento de la apelación de auto fecha 24-10-2002.- Se remiten las copias certificadas bajo Nro: 172-2003.-
En fecha: 31-03-2003, fecha para tener el acto de comparecencia de las partes para presente escrito de Informe, se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna.-
En fecha: 29-9-2003, Se oficia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del trabajo del Estado Falcón, y solicita información sobre el resultado de la apelación propuesta en el presente expediente.-
En fecha: 14-10-2003, visto y recibido el oficio Número: 617, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se le dio entrada y se agrega a los autos.-
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Que la parte actora, ciudadano VICTOR ANTONIO BARRERA. Asistido de abogado, demandó el cumplimiento de un contrato de venta con pacto de retracto, celebrado el día 02 de junio de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Miranda del Estado Falcón, con la ciudadana CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ TIRADO, por un inmueble ubicado en la Vereda 04, distinguido con el No. 10 de la Urbanización Cruz Verde II de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según contrato que anexa marcado con la letra “A”, protocolizado bajo el No. 11, Folios 74 al 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1.999.
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la accionada por intermedio de su apoderado judicial abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINOS, negó, rechazó y contradijo tanto los fundamento de hecho y de derecho alegados por la parte actora en su escrito libelar, dado que en la oportunidad de haberse solicitado la entrega material del inmueble en referencia por la vía judicial, se hizo oposición por haberse alegado que la vendedora había ejercido el rescate del inmueble el día 28 de junio de 1999, cuando convino con el ciudadano VICTOR ANTONIO BARRERA, en el rescate del inmueble, según recibos suscritos y firmados por el demandante, y que dicho acuerdo consistió en rescatar el inmueble con cuotas no mínimas de Bs. 100.000,00 mensuales, hasta el día 6 de junio de 2001, donde el actor le manifestó a la accionada que el resto del precio era la cantidad de Bs. 1.107.000,00, y como no podía pagar, le pidió a el actor que la esperara, hasta diciembre de 2.001, habiendo el actor demandado por cumplimiento de contrato y que debiendo la accionada la cantidad de Bs. 1.107.000,00, el cumplimiento del contrato, estaba ceñido al pago de Bs. 1.107.000,00, y no a la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, y que habiéndose declarado con lugar la oposición a la entrega material, sería contradictorio dictar una sentencia de acuerdo al petitum solicitado y concluye pidiendo se declare sin lugar la demanda.
En la oportunidad fijada para la promoción de pruebas, ambas parte en uso de su derecho a la defensa, promovieron sus respectivas probanzas.
Antes de entrar en el análisis probatorio, debe esta Sentenciadora, determinar y establecer lo siguiente: De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1354 del Código Civil, quien alegue una obligación debe probar su existencia y quien pretenda liberarse de ella debe probar su pago o el hecho que la extinguió. De igual modo es necesario establecer que como la presente acción tiene por objeto el cumplimiento de un contrato de venta con pacto de retracto, el Tribunal debe señirse al único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y a los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.534 y siguientes del Código Civil. Por último, según por lo expuesto por las partes en el presente juicio, el contradictorio, se reduce a al demostración del ejercicio del retracto, por cuanto, la relación jurídica contractual, ha sido expresamente reconocida, incluyendo sus elementos, su objeto, sus partes y los hechos relacionados con dicho contrato.
Continuando con el análisis probatorio, tenemos que la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas que ríela del folio 176 al 180 del expediente promovió las siguientes: En el Capitulo I, promovió el mérito favorable de las actas procesales y ratifica el valor probatorio del documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 02 de Junio de 1999, bajo el No. 11, Folios 74 al 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1999, donde adquirió el inmueble ante indicado, bajo la modalidad de venta con pacto de rescate y como dicho documento fue reconocido y aceptado por la accionada y no fue tachado, desconocido o impugnado se aprecia en todo su valor de conformidad con los artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
En el Capitulo II, el accionante promueve el principio de la comunidad de la prueba y como tal esta Sentenciadora por el principio IURA NOVIT CURIA, no lo aprecia como prueba propiamente dicha, dado que no aporta al proceso el conocimiento de los hechos demostrativos de las afirmaciones de las partes y así expresamente de decide.
En cuanto a las pruebas aportadas y evacuadas por la accionada de autos, esta Sentenciadora observa que su escrito de pruebas promovió, las posiciones juradas, la cual no fue evacuada, por lo que no hay pronunciamiento expreso al respecto y así se decide.
En el Capitulo III, la accionada promovió la cantidad de siete (7) recibos de pago los cuales fueron desconocidos por le apoderado de la parte actora, en diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.002 y como la parte demandada en el Capitulo IV de su escrito de pruebas promovió la prueba de experticia para demostrar la autenticidad de la firma en ellos contenida y no la evacuo en su oportunidad; este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil no aprecia, ni valora dichos documentos, por haber sido desconocidos en su oportunidad y así expresamente se decide.
En lo que respecta a la prueba de informes, indicada por la parte demandada en el Capitulo V de su escrito de promoción, este Tribunal Observa que sólo la Notaría Pública de la ciudad de Coro y la Oficina Subalterna del Municipio Miranda del Estado Falcón, respondieron e informaron sobre lo solicitado, evidenciándose de su resultado, que los hechos a los cuales estaba destinado probar resultaron negativos, por lo que este Tribunal no aprecia ni valora dicha prueba de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente se decide.
Del resultado del análisis anterior aprecia esta Sentenciadora que el actor probó y demostró la existencia de la obligación reclamada, mientras que la accionada por su parte no probó ni demostró el hecho que la liberaba de la misma. De igual modo se aprecia, según el contenido del contrato que transcurrieron mas de tres (3) meses a contar de la firma para que la vendedora ejerciera su rescate y en autos no hay prueba, evidencia, presunción o elemento de convicción, que fehacientemente lleve al conocimiento pleno de quien aquí decide que la accionada ejerció a tiempo el retracto o rescate de la venta que celebró con el ciudadano VICTOR ANTONIO BARRERA, por inmueble antes descrito en actas.
Por lo expuesto, debe declararse con lugar la acción que por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, intentará en este Despacho, el ciudadano VICTOR ANTONIO BARRERA, en contra de la ciudadana CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ TIRADO. Condenándose a la demandada a dar cumplimiento al contrato que celebro con la parte actora por el inmueble ubicado en la Vereda 04, distinguido con el No. 10 de la Urbanización Cruz Verde II de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según contrato protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda, bajo el No. 11, Folios 74 al 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1.999. Ordenándose a la demandada que entregue el indicado inmueble al demandante libre de bienes y de personas y por último condenándose a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente se decide.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, intentara en este Despacho el ciudadano VICTOR ANTONIO BARRERA, con la asistencia de abogado, en contra la ciudadana CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ TIRADO, ambos antes identificados. Se CONDENA a la demandada a dar cumplimiento al contrato de venta con pacto de retracto, que celebro con la parte actora, por el inmueble ubicado en la Vereda 04, distinguido con el No. 10 de la Urbanización Cruz Verde II de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según contrato protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda, bajo el No. 11, Folios 74 al 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1.999. Se CONDENA a la parte accionada a entregar el indicado inmueble al demandante, libre de bienes y de personas la extinción del proceso y se ordena el archivo del expediente. Se CONDENA a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la Notificación de las partes mediante boletas de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para su practica.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2.004).
Deje copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ZENAIDA MORA DE LOPEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CAROLINA CADENAS.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión. Se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para su practica. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CAROLINA CADENAS
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