REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS , FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
Churuguara 10 de Enero de 2004.
Años 193º y 144º.
Vista la Conciliación lograda entre los Ciudadanos: ISRAEL ANTONIO REYES Y YALIENIS GARCIA DE REYES, a favor de las niñas YANIELIS M REYES, GENESIS REYES Y YALIMAR REYES, acordado por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante en los folios 1 y 2 del presente expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente , en lo referente a la obligación alimentaría. En consecuencia certifíquese por secretaria copia de la sentencia para que sea agregada al cuaderno de cumplimiento de obligación alimentaría tal como se solicita. Es Todo,.EL JUEZ(FDO)DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.(ILEGIBLE). LA SECRETARIA(FDO)ABG ENEIDA BRETT.(ILEGIBLE)NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Sria ABG E.B.E. Se encuentra estampado en húmedo el sello del Tribunal..................................................La suscrita secretaria del Juzgado de los municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ABG ENEIDA BRETT, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copia fiel y exacta del original que la contiene la cual certifico por mandato de este tribunal. En Churuguara a los diez(10) del mes de enero del año 2004. Años 193º y 144º.
La Secretaria:
Abg Eneida Brett.