REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PEDREGAL, 28 DE ENERO DE 2004.
AÑOS: 193º Y 144º
EXP. Nº 01-03


En el día de hoy veintiocho de enero de dos mil cuatro, siendo las once (11:00 AM ) de la mañana, se constituyo el tribunal en el sitio conocido como “ El Picache “ para realizar la operación deslinde incoado por el demandante JOSE DEL PILAR REYES PRADO en contra de ALIDA NAVARRO DE GONZALEZ, presente en el acto JOSE DEL PILAR REYES PRADO y el Abogado OLIMPIO NOROÑO TORREZ, inscrito en el impreabogado bajo los Nros 18.595 y 77.18, en su carácter de apoderados de la Sucesión El Taparito y su anexo cauca y la Sra. ALIDA NAVARRO DE GONZALEZ, posesión comunera Urumaco y asistidas en este acto por el Abog. FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 35942, quienes expusieron: El Ciudadano abog. FRANCISCO SANGRONIS, manifestó que este digno tribunal en su escrito de la admisión de la demanda de fecha 04-12-03, fijo la oportunidad para que compareciera ante este despacho al Quinto día siguiente al que se practique la ultima de las citaciones mas un día por termino de distancia para que se efectué la operación de Deslinde, a las 9:00 AM conforme a lo establecido en el Articulo 722 del Código de Procedimiento Civil, pero lo que este digno tribunal no fijo el lugar como lo establece el referido Articulo y unido a esto el tribunal posteriormente en fecha 19-01-04 (diecinueve de enero de dos mil cuatro ) estampa un auto fijando para que se lleve a cabo la Operación Deslinde para el día veintiocho de enero a las 10:00am situación esta que nos coloca en un estado de indefension el derecho de defensa por haber llegado a las 10:05 de la mañana y en este acto consigno en dos (2) folios útiles escrito de defensa para que no se llegue a cabo este acto irrito por cuanto se han violentado normas del debido proceso que hacen este acto nulo a toda nulidad y a todo evento presento formal oposición de los posibles linderos se pueden fijar en el presente caso que nos ocupa. Igualmente consigno reglamento estatutario elaborado de la junta directiva y administradora de la Comunidad de tierras de Urumaco. De fecha 31 de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Urumaco el cual quedo anotado bajo el Nº 27 a los folios 51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61 y 62 de los Libros de Autenticaciones, donde se fijan los linderos que ha venido ocupando mi representada hasta la presente fecha los cuales consigno a los fines legales pertinentes, es todo. Seguidamente interviene el Abog. OLIMPIO NOROÑO TORRES y expone: como bien lo expone el abog. Asistente de la presidenta de la comunidad de tierras de Urumaco llego a la sede del tribunal a las 10: 05 AM, vale decir una hora y cinco minutos de la hora fijada para la comparecencia de las partes, este es un termino y no un lapso la parte solicitante hizo acto de presencia en la sede del tribunal a las 8:30 AM como bien lo puede constar el Alguacil del tribunal. En cuanto al escrito consignado lo impugno y lo rechazo por ser extemporáneo y en cuanto a los estatutos consignados igualmente lo rechazo e impugno por cuanto caréese de requisitos y eficacias jurídicas que debieron ser protocolizados en la oficina subalterna del Registro del Municipio Democracia Estado falcón, en tal sentido no se ha vulnerado derecho de defensa de algunos ni garantía del debido proceso por lo que le pido al tribunal no aprecie la supuesta oposición por las razones que se han dejado asentada y solicito que el tribunal continué con la operación de deslinde, solicito que se deje constancia de la contra parte, es decir la presidenta de la posesión ya que los estatutos no pueden acreditar oser sustitutos del titulo de propiedad de la posesión es todo. En este mismo auto se deja constancia de la Ciudadano: ALIDA NAVARRO, consigno un escrito constante de (2) folios y un folleto estatuto reglamentario constante de (11) folios, a través de su abog Asistente ya identificado y en este mismo auto la ciudadano y sus abog Asistente se retiran del mismo. El tribunal acuerda nombrar un perito practico de acuerdo al Articulo 723 Primera parte del Código de Procedimiento Civil para que auxilie en relación con el punto vértice SUR-ESTE de la ciénega el Picache con la siguiente coordenada UTM. (Universal-Transversal-Mercato) NORTE: 1.241.455, ESTE: 367.605, a continuación este Tribunal procede a tomarle la medida juramentación al Ciudadano: TRINIDAD MORALES, de profesión obrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3675907, domiciliado en el caserío el picache, Jurisdicción del Municipio Urumaco Estado Falcón, ya que ha recorrido toda su vida. Este tribunal procede a preguntarle a practico ¿ Diga usted cual es el lugar que usted, conoce como ciénega picache? Contesto: es en este lugar que donde anteriormente había un poso que se ha ido sedando con el correr del tiempo por el paso de agua de la quebrada en este mismo sitio en la parte alta del barranco se ven 2 matas de olivo. El tribunal demarca el primer lindero marcado con el tubo de color marrón con la incriccion 1.p. Seguidamente el tribunal se trasladara al segunda punto vértice medio del lindero total donde colindan la posesión codore por el SUR con norte de la posesión Urumaco en el sitio conocido como: boca del mamon donde confluye la quebrada del mamon con el rió codore- Urumaco, cuyas coordenadas u.t.m. NORTE: 1.242.415 y ESTE: 362026 el tribunal demarca el lindero y fija como hito un tubo de color marrón con la inscripción 2.BM y por ultimo el tribunal llega al punto (3) conocido como “Las Tinajitas” vértice SUR-OESTE: de la posesión codore o taparito y su anexo cauca, cuyas coordenadas UTM. son NORTE: 1.239.398 y ESTE: 353.948, que es la parte sur de posesión codore o el taparito que colindan con la parte norte de la posesión Urumaco en la situación mas oeste .Seguidamente este tribunal basándose en el Articulo 723 Primera parte del Código de Procedimiento Civil nombra y juramenta al Ciudadano: CATALINO ANTONIO ARIAS VILLA BONA, mayor de edad, venezolano, de profesión, creador, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.830, que mantiene un acto de chivos en el sector las filas con residencia o domicilio en el refugio carretera falcón Zulia, cercano al sitio conocido pozo las tinajas o tinajitas quienes manifiestan que existe con poste o tubo tiene unos números como si fueran unas firmas o flechas, linderos de la posesión codore en la parte SUR-OESTE: el Tribunal deja constancia de que es un hito colocado por la empresa Texas CM,15801 de fecha 09-08-54. el tribunal regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO


DR.: NILO BELLOSO ROSALES


ABOG. JOSE PILAR REYES.
APODERADOS

ABOG. OLIMPIO NOROÑO TORRES.

PERITO JURAMENTADO

TRINIDAD MORALES
LA SECRETARIA ACC.

GLADYS MELENDEZ