ACTA

En el día de hoy Veinte y ocho de Enero del año Dos Mil cuatro siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana, Oportunidad fijada para dar cumplimiento del decreto restitutorio y habilitado como, está el tiempo necesario para ello, se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadano Juan Bautista López Aguilar, asistido por la Abogada en ejercicio Susan Lorena Ortega; y se constituyó en una parcela de terreno ubicada a la margen derecha de la carretera Nacional Morón Coro (en sentido Morón-coro) diagonal a la estación de servicio Shell y frente al Cementerio Municipal de la Parroquia Boca de Aroa, Sector las Delicias, Municipio silva del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Casa que es o fue de Ana Colmenarez; SUR: Con carretera Nacional; ESTE: Con hacienda que es o fue de Guillermo Méndez y OESTE. Con Avenida principal de la Urbanización Miami. El Tribunal deja constancia que se encuentra presentes los consejeros de Protección del Consejo de Protección del Municipio Silva ciudadanos: Yarelys Rodríguez, Zoraida Graterol y Ángel Medina. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de los efectivos Policiales adscritos al comando de Zona Policial No. 03 Tucacas: Inspector Jefe Ernesto Rivero, titular de la cédula de identidad No. 9.509.574 y once (11) funcionarios Policiales. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar de su misión a las ciudadanos Mercedes Del Valle Daboin García quien presentó comprobante de cédula No. 16.347.769; Ynderkis Tahina Rojas Daboin, titular de la cédula de identidad No. 16.347.770; Maryinis Bracho Salcedo, titular de la cédula de identidad No. 16.348.075 y la ciudadana Deglys Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 16.829.104 a quienes el Tribunal les impuso de su misión de practicar Medida de Restitución sobre un total de terreno de aproximadamente 1.280,20 mts2. de las bienhechurias sobre el construidas y cuyo parcela se encuentra alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de Ana Colmenarez; SUR: Con carretera Nacional; ESTE: Con hacienda que es o fue de Guillermo Méndez y OESTE. Con Avenida principal de la Urbanización Miami; ubicada en la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón decretado en el Juicio Interdictal por Restitución de Despojo que intentaré la Sociedad de Comercio Distribuidora López Aguiar C.A. representada por su director General Principal ciudadano Juan Bautista López Aguiar., contra las Ciudadanos Deglys Ruiz, Ynderkis Rojas, Mercedes Daboin, Zaima Borges y Maryinis Bracho ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tribunal deja constancia que en la parcela de terreno objeto de la Restitución se encuentran constituido cinco viviendas tipo rancho con material de desecho como láminas de madera cartón de piedra y zinc, existe también cercas construidas con estantillos de madera y alambres de púas; un pozo séptico en construcción. El Tribunal igualmente deja constancia que en la parcela donde se encuentran constituido y ocupando las bienhechurias consistentes en viviendas tipo ranchos seis niños. El Tribunal impuestas las notificadas de su misión procedió a solicitarles la desocupación voluntaria de cada unas de su viviendas y el traslado de sus bienes muebles incluso del material de la cual están construidas cada una de sus vivienda. El Tribunal en este estado y siendo la una y media de la tarde dando cumplimiento al mandato proveniente de la Causa es decir el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procede en consecuencia y en ese sentido este Tribunal Especializado en Ejecución de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESTITUYE en la posesión de las bienhechurias existentes en la parcela de terreno donde se encuentran constituido la cual mide aproximadamente 1.280,28 mts2 y cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Ana Colmenarez; SUR: Con carretera Nacional; ESTE: Con hacienda que es o fue de Guillermo Méndez y OESTE. Con Avenida principal de la Urbanización Miami, por lo que ordena en este acto y en vista de la negativa de las querelladas de desocupar voluntariamente tanto de las viviendas como de los muebles ubicados en el interior de ellas, por lo que se ordena constituir un deposito necesario de los bienes muebles existentes dentro de las cinco viviendas construidas dentro de las parcela objeto de la restitución. Seguidamente en este estado constituye el deposito necesario lo cual obedece a la negativa de los ocupantes de las viviendas a desocuparlas voluntariamente por lo que designa en este acto como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por le ciudadano Dámaso Reyes, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-366.279 quien presente acepto el cargo en nombre de su representado y Juró cumplir con las funciones inherentes al mismo. El Tribunal igualmente designa en este acto Perito Avaluador recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Arturo Reyes, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.441.309 quien presente aceptó el cargo y Juró cumplir con las funciones inherentes al mismo. Así mismo el consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Silva representado por sus consejeros Ángel Medina, Zoraida Graterol y Yarelys Rodríguez proceden en este estado dictar medida provisional de abrigo contenido en el Articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente facultados suficientemente. Siendo las 02:10 p.m., hace acto de presencia la ciudadana Zaima Borges Pereira quien presentó comprobante de cédula de identidad No. 11.097.168 en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y seguidamente la impuso de su misión de practicar medida de Restitución a la posesiona de las bienhechurias existentes en la parcela de terreno que mide aproximadamente 1.280,28mts2 ubicada a la margen derecha de la carretera nacional Morón Coro, parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Ana Colmenarez; SUR: Con carretera Nacional; ESTE: Con hacienda que es o fue de Guillermo Méndez y OESTE. Con Avenida principal de la Urbanización Miami y decretada por el Tribunal de la Causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la querella interdictal por Restitución por Despojo intentado por la Sociedad de Comercio Distribuidora López Aguiar C.A. representada por su Director Gerente Principal ciudadano Juan Bautista López Aguiar, contra las Ciudadanas Deglys Ruiz, Ynderkis Rojas, Mercedes Daboin, Zairna Borges y Maryinis Bracho. En este estado siendo las 02: 45p.m. interviene el querellante ciudadano Juan López Aguiar en su condición de Director Principal de la Sociedad de Comercio Distribuidora López Aguiar C.A.; asistido en este acto por la Abogado en ejercicio Susan Ortega Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66819 y expone: concedo plazo de dos días para que voluntariamente las querelladas Deglys Ruiz, Ynderkis Rojas, Mercedes Daboin, Zairna Borges y Maryinis Bracho desocupen las viviendas y trasladen los bienes muebles de su propiedad existentes en el interior de las mismas de la parcela objeto de la restitución y en la cual se encuentran constituido el Tribunal, debiendo trasladar inclusive todas las bienhechurias consistentes en la viviendas tipo rancho como quedaron definidas al inicio de esta acta y las cercas construidas con estantillos de madera y alambres de púas, así como de personas tanto adultas como niños que habitan en los mismo”. Es todo. Seguidamente interviene las querelladas Deglys Ruiz, Ynderkis Rojas, Mercedes Daboin, Zairna Borges y Maryinis Bracho todas ya identificadas en la presente acta y asistidas en este acto por la Abogado en ejercicio Manuela Molina inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 79.104 y expone: “Aceptamos el plazo concedido por la parte querellante a los efectos de la desocupación voluntaria como quedo expuesto por la parte querellante. Esto todo”. En este estado el Tribunal en vista de acuerdo voluntario de desocupación al que han llegado las partes en el presente procedimiento fija la oportunidad para poner en posesión del querellante Distribuidora Lopéz Aguilar. C.A. para el día lunes 02 de Febrero a las 10:00 a.m. Siendo las 03:00 p.m. el Tribunal ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta se leyó y conformes firman los presentes (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Querellante: Sociedad de Comercio Distribuidora LÓPEZ AGUIAR C.A. representada por su Director General Principal ciudadano JUAN BAUTISTA LÓPEZ AGUIAR. .(fdo) Abogado Asistente Parte Querellante: SUSAN LORENA ORTEGA. (fdo).Parte Querellada: Deglys Ruiz, Ynderkis Rojas, Mercedes Daboin, Zaima Borges y Maryinis Bracho. (fdo). Consejeros de Protección del Consejo de Protección del Municipio Silva. YARELYS RODRÍGUEZ, ZORAIDA GRATEROL ANGEL MEDINA. (fdo). Efectivos Policiales adscritos al comando de zona Policial No. 03 Tucacas. Insp. Jefe Ernesto Rivero. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. DAMASO REYES. (fdo) Perito Avaluador DAMASO ARTURO REYES. ((fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.