REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 12 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000141
ASUNTO : IP01-R-2003-000141
ACTA DE INHIBICIÓN
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogado NAGGY RICHANI SELMAN, actualmente cubriendo la vacante temporal del Magistrado Titular RANGEL ALEXANDER MONTES, en la Corte de Apelaciones de éste Estado, luego de haberme avocado como Magistrado encargado al conocimiento del presente asunto, signado con la nomenclatura IP01-R-2003-000141, contentiva de recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO a favor del hoy acusado GEORGE WILSON JIMENEZ; SE INHIBE de conocer la presente causa penal como Magistrado encargado en éste Tribunal de Alzada, en razón de que en la misma, actué como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, pronunciándome en primer termino, sobre el decreto de Privación Judicial de Libertad del hoy acusado en audiencia Oral de presentación de fecha 04 de Diciembre del año 2002, y en segundo término, sobre el pase a Juicio del mencionado acusado luego de celebrada la Audiencia preliminar de fecha 11 de Marzo del año 2003, dimanando de mi persona como órgano subjetivo de ese Tribunal los pronunciamientos propios contenidos en los artículos 330 y 331 del Copp, por lo que en consecuencia considero que me encuentro incurso en la causal inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, por haber emitido opinión en la precitada causa. Ofrezco a su vez, como prueba de la causal de inhabilidad objetiva que me obliga a separarme del conocimiento de ésta el acta de Audiencia de presentación de fecha 03 de Diciembre del año 2002, auto motivado de privación judicial de Libertad de fecha 04 de Diciembre del referido año insertos a los folios 19 al 29 del presente asunto, así como acta de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Marzo del año 2003 y auto de admisión de la acusación y apertura a juicio de fecha 13 de marzo del referido año, insertos cada uno de ellos a los folios 206 al 220, del presente asunto.
Por tanto, en aras de la transparencia, idoneidad, celeridad, independencia y equidad que deben prevalecer en toda actuación judicial a los fines de procurar el estado social de Justicia y de derecho que propugna el artículo 2 de nuestra Carta Magna, es que Me Inhibo del conocimiento del presente asunto como Magistrado de Corte encargado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se remiten las presentes actuaciones, con la presente acta de inhibición en el estado en que se encuentra, a la Presidenta encargada de ésta Corte de Apelaciones de éste estado, a los fines de que realice la convocatoria al suplente respectivo a tenor de lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. ANA PATRICIA MORA