REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 14 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001829
ASUNTO : IP01-R-2003-000130


ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe, abogado NAGGY RICHANI SELMAN, actualmente cubriendo la vacante temporal del Magistrado Titular RANGEL ALEXANDER MONTES, en la Corte de Apelaciones de éste Estado, luego de haberme avocado como Magistrado encargado al conocimiento del presente asunto, signado con la nomenclatura IP01-R-2003-000130, contentiva de recurso de apelación de auto emanado del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal interpuesto por el abogado ROLDAN DI’TORO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón; SE INHIBE de conocer la presente causa penal como Magistrado encargado en éste Tribunal de Alzada, en razón de que fui una de las víctimas o personas directamente ofendida por los hechos bandálicos que presuntamente propiciaron los hoy imputados, en el que se le ocasionaron daños de considerable proporción en toda la carrocería y parabrisas delantero a un automóvil de mi propiedad Marca Chevrolet, Modelo Corsa año 2001, por lo que en atención a ello, en consecuencia considero que me encuentro incurso en la causal inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 ejusdem, en atención a la existencia de un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad al momento de dictaminar cualquier decisión. Ofrezco a su vez, como prueba de la causal de inhabilidad objetiva que me obliga a separarme del conocimiento de éste asunto sendas publicaciones de los Diarios La Mañana y La Prensa de circulación regional en fecha 02 de Septiembre del año 2003 en los cuales se reflejan los destrozos causados a las instalaciones del éste Circuito Judicial Penal así como a los vehículos de varios jueces y demás personal que aquí labora
Por tanto, en aras de la transparencia, idoneidad, celeridad, independencia y equidad que deben prevalecer en toda actuación judicial a los fines de procurar el estado social de Justicia y de derecho que propugna el artículo 2 de nuestra Carta Magna, es que Me Inhibo del conocimiento del presente asunto como Magistrado de Corte encargado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se remiten las presentes actuaciones, con la presente acta de inhibición en el estado en que se encuentra, a la Presidenta encargada de ésta Corte de Apelaciones de éste estado, a los fines de que realice la convocatoria al suplente respectivo a tenor de lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL JUEZ INHIBIDO

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. ANA PATRICIA MORA