REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000065
ASUNTO : IG01-S-2001-000065

JUEZA PONENTE: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Procede este Tribunal Colegiado a decidir las presentes actuaciones, por motivo de la Consulta ordenada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, de la decisión dictada en fecha 15 de junio del año 1999 por el Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de este Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA seguida contra el ciudadano JULIO JOSE LOAIZA VILLANUEVA, occiso, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 5.297.183 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal (DEROGADO), en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de la prescripción de la acción penal
Recibidas las presentes actuaciones en fecha veintidós (22) de agosto de 2001, se les dió entrada, quedando registradas bajo el N° CA-814/01.
En virtud de la constitución de la Corte de Apelaciones con Jueces Titulares, sus integrantes se avocaron al conocimiento de la causa en fecha ocho (08) de diciembre de 2003, designándose Ponente a la Dra. MARLENE MARIN DE PEROZO, quien en los actuales momentos se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales, correspondiéndole conocer de la misma a quien con tal carácter suscribe la presente decisión en mi condición de Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones .
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones lo hace, previo a las consideraciones siguientes:
Se dio inicio a las presentes actuaciones en virtud de la Averiguación Sumarial iniciada por el Comando de la Dirección de Vigilancia de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre de este Estado en fecha 20 de noviembre de 1988, por Estrellamiento de un sólo vehículo involucrado con objeto fijo (soporte de Guayas) hecho ocurrido en la vía Las Calderas Puente Las Calderas de esta ciudad de Santa Ana de Coro, en donde los ciudadanos JULIO JOSE LOAIZA resultara fallecido y RAMON ANTONIO GUTIERREZ resultara lesionado, quedando registrado bajo el N° 269.
En fecha 20 de noviembre de 1988 una Unidad del Comando de la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre realizó el reporte de accidente automovilístico consistente en estrellamiento con soporte de guayas con lesionados remitiendo luego las actuaciones en fecha 25 de noviembre de 1988 al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ordenando ese Tribunal la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, donde quedó registrado bajo el N° 6774 en fecha 30 de noviembre de 1988. En fecha 27 de mayo de 1999 habiéndose constituido el Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Slavaguarda del Patrimonio Público se avocó al conocimiento de la presente causa.
Consta de las actuaciones que en fecha 30 de noviembre de 1988 el Tribunal de Instancia ordenó previa solicitud, la entrega del vehículo involucrado en el accidente.
En fecha 15 de junio del año 1999 por el Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA seguida contra el ciudadano JULIO JOSE LOAIZA VILLANUEVA (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 5.297.183 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal (DEROGADO), en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de la prescripción de la acción penal.
Ahora bien, el expediente se recibió en el (extinto) Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Marzo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordenando remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en la misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado por el Código Orgánico Procesal penal preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior se consultará con el Tribunal de Primera Instancia, si el que lo dictare fuera un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa; o con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”.
Evidencia esta Alzada que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan terminada la averiguación, conforme a las causales establecídas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que pronunciaba la decisión era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal transitorio, al no haber sido decidida la onsulta de la misma por el Juzgado Superior Penal de éste Estado efectuada por el Juzgado Primero para el Régimen Procesal Transitorio y, en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual en el artículo 521, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiuva dev la Magistratura …
Asimismo, el artículo 524 eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”
De las disposiciones anteriormente transcritas se desprende que las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, por ser decisiones interlocutorias, no tienen consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal deviene en inadmisible y, así se decide.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada por el (extinto) Juzgado Primero de Primera Instancia de para el Régimen Procesal Transitorio de la decisión dictada por el extinto Juzgado Quinto Accidental de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA seguida contra el ciudadano JULIO JOSE LOAIZA VILLANUEVA, occiso, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 5.297.183 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal (DEROGADO), en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de la prescripción de la acción penal .

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE



NAGGY RICHANI SELMAN ZENNLY URDANETA DE NAVAS
JUEZ JUEZA



ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La secretaria.