REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000135
ASUNTO : IJ01-X-2004-000001


AUTO DE ADMISIÓN DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


PONENTE: NAGGY RICHANI SELMAN
Corresponde a esta Alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión que le hiciera el artículo 95 el Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir las presentes actuaciones atinentes a la Inhibición planteada por la Juez RAIZA MAVAREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en ASUNTO PENAL signado con el número IP01-P-2003-000135, seguido contra los imputados JOSE VIRGILIO BRAVO ACURERO, ANGEL ALFONSO ACEVEDO GONZALEZ, HOO ENRIQUE WONG BONFANTE y MIGUEL EDUARDO BENITEZ OLIVERO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado.
Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia Inhibitoria por ésta Alzada mediante auto de entrada de fecha 19 de Enero del año 2004, se designó Ponente al Magistrado encargado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Inhibición planteada por la mencionada Juez de este Circuito Judicial Penal, cuyo único presupúesto de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales legales previamente establecidas en artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención, la precitada juez fundamenta su inhibición de conocer el referido asunto, en acta de fecha 13 de Enero del año en curso, fundandola en el numeral octavo del artículo 86 ejusdem, el cual es del tenor siguiente;

Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.

Arguyó la inhibida, que el motivo grave por el que invocó dicha causal de inhibición, lo constituye presumiblemente “el no encontrarse con ánimos de decidir de manera imparcial en el mencionado asunto, toda vez que en una oportunidad fue recusada en el mismo (asunto) por los defensores privados MARCOS SALAZAR HUERTA y SARAYEN LEON, mediante escrito interpuesto por éstos, el cual calificó de ofensivo e injurioso, por lo que no siente el animo para decidir de forma imparcial la presente causa, condición ésta sinequanon del Juez natural”.
En tal sentido observan quienes aquí se pronuncian, que la juzgadora inhibida lo hace invocando una causal y describiendo un motivo que de ser probado, ciertamente pudiera afectar la capacidad objetiva para conocer del asunto sometido a su conocimiento, por lo que como consecuencia de ello, encuentra fundada la causa grave prevista en el numeral 8 del aludido artículo 86 ejusdem, y consecuencialmente admisible la incidencia de Inhibición planteada por la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada a la Juez Inhibida, las cuales, luego de ser practicadas en dicho lapso de tres días procederá ésta Alzada a sentenciar al Cuarto día, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En tanto, y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la abogada RAIZA MAVAREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal a cargo del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada a la Juez Inhibida, todo ello de conformidad con lo pautado artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cúmplase y notifíquese

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE (E)

ABG. BELKIS ROMERO


EL MAGISTRADO PONENTE (E)

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA MAGISTRADA INTEGRANTE (E)

ABG. ZENNLY URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA PETIT

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria