REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000717
ASUNTO : IP01-D-2003-000010
MAGISTRADO PONENTE: BELKIS ROMERO
Visto el oficio Nro 18, emanado de la Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones, con Sede en está Ciudad de Coro, Estado Falcón; en donde requiere de está alzada, autorización para trasladar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien se encuentra recluido en esa Unidad Operativa y a disposición de este Despacho; al Centro de Asistencial "José María Espinoza", ubicado en la avenida Prolongación Los Médanos, cruce con calle Buchivacoa de está Ciudad, para asistir a consulta Médica en fecha 21-01-03 a la 01:00 PM. Este TRibunal lo recibe, lo agrega a sus autos y visto su contenido, esta Corte para decidir sobre dicho pedimento observa:
Establece el articulo 83 de la Constitución Nacional: "La Salud es un Derecho Fundamental, obligatorio del Estado, que lo garantizara como parte del Derecho a la Vida".
Igualmente, establece el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, lo siguiente " Todos los niños y adolescentes tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud fisica y mental. Así mismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmemnte para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de salud.
Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso Universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la Salud. Así mismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontólogicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad."
El Estado debe responder en materia de salud, y siendo nosotros los administradores de Justicia representantes del Estado, estamos en la obligación de garantizar dicho derecho a los acusados a nuestra disposición. Con fuerza en lo anterior, este Tribunal Colegiado considera ajustado a derecho la petición formulada por la Jefe del Instituto Nacional del Menor, Seccional Falcón, por lo que acuerda ordenar el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA desde el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones hasta el Centro asistencial "José María Espinoza", ubicado en la avenida Prolongación Los Médanos, cruce con calle Buchivacoa de está Ciudad, para asistir a consulta Médica en fecha 21-01-03 a la 01:00 PM; con las seguridades del caso. En consecuencia librese el respectivo oficio de autorización.
Dada, firmada y sellada en Coro a los veinte días de Enero de dos mil Cuatro.
POR LA CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES
BELKIS ROMERO
MAGISTRADA PRESIDENTE ENCARGADA
NAGGY RICHANI
MAGISTRADO SUPLENTE
ZENLLY URDANETA
MAGISTRADA SUPLENTE
ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficios NRO CA-046-04.
La secretaria