REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000001
ASUNTO : IP01-R-2004-000001
JUEZA PONENTE: DRA. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISRAEL JESUS BLANCO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.485, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada: MARIANELA GUTIERREZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano antes mencionado, contra el auto dictado el 21 de Noviembre de 2003, donde se niega solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YTRFO7L318A18150550; Serial del Motor: A185550; Modelo F150-XLT; Año: 2001; Color: Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up, según de lo que se desprende del certificado de Vehículo inserto en las actas.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 08 de Enero del 2004, designándose como Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 13 de enero de 2004, se solicitó la totalidad de las actuaciones al Tribunal a quo, siendo recibidas las mismas en fecha 19 de Enero de 2004.
Fue interpuesto el recurso de apelación en fecha 28 de Noviembre de 2003 por parte del ciudadano ISRAEL JESUS BLANCO ZAVALA contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre del 2003, por el Juzgado Primero de Control donde se niega solicitud de entrega del Vehículo en calidad de deposito al hoy recurrente, emplazándose al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Falcón en fecha 02-12-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
No habiendo sido constestado dicho recurso, el Tribunal en fecha 19 de Diciembre del año 2003 ordenó la remisión del mismo a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento, siendo recibidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26 de diciembre de 2003. En fecha 08 de enero de 2004 se recibe y se le da entrada en esta Corte de apelaciones.
Conforme a la disposición contenida en el artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:
En este sentido, con base en las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación interpuesto y, en tal sentido se observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y, en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, las que causen un gravamen irreparable.
Legitimación: El ciudadano ISRAEL BLANCO tiene cualidad de parte para recurrir por ser el presunto agraviado como se evidencia del Auto recurrido que negare la entrega en calidad de poseedor un vehículo presuntamente de su propiedad.
Tempestividad: De igual manera, el recurrente interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, en el tercer día siguiente de haber sido notificado de la decisión recurrida, toda vez que la misma fue publicada en fecha 21 de Noviembre de 2003 y, en fecha 24 de noviembre de 2003 fue notificado el recurrente y interpuso el recurso de apelación se ejerció el día 28 de Noviembre de 2003, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que deviene en temporáneo su interposición.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la Representación de la Defensa no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace impugnables o recurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por interpuesto por el ciudadano ISRAEL JESUS BLANCO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.485, domiciliadoenel Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada: MARIANELA GUTIERREZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano antes mencionado, contra el auto dictado el 21 de Noviembre de 2003, donde se niega solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YTRFO7L318A18150550; Serial del Motor: A185550; Modelo F150-XLT; Año: 2001; Color: Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up, según de lo que se desprende del certificado de Vehículo inserto en las actas y así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2004. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PRESIDENTE (E)
ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA SUPLENTE PONENTE
NAGGY RICHANI SELMAN
JUEZ SUPLENTE
ANA MARIA PETIT GARCES Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria.