REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000007
ASUNTO : IP01-R-2004-000007

PONENTE: BELKIS ROMERO

Dio inicio la presente causa a la apelación interpuesta por el abogado ORLANDO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.610.308, inpreabogado N° 99.629 y en su condición Defensor del ciudadano YOVANNY ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.226.009, en la causa signada con el N° IP11-P-2003-000090 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, mediante el cual el tribunal a quo decretó la admisión de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el representación fiscal para ser producidas en el juicio oral y público en contra del acusado, fundamentando su apelación el el ordinal quinto del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de noviembre de 2003, el Defensor ORLANDO GARCIA, interpuso Recurso de Apelación contra el auto supra mencionado y por ante la Oficina de Alguacilazgo y, en fecha 19 de noviembre de 2003 el Tribunal Segundo de Control visto el escrito formulado, ordena emplazar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que de contestación al recurso interpuesto, no habiendo contestado el recuros la Representación Fiscal.

En fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal a quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, se recibió el 13 de enero de 2004, y en fecha en esta misma fecha se designó como ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa al quinto (5 to.) día hábil siguiente a su notificación de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad objetiva: La decisión es recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 435 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado ORLANDO GARCÍA en su condición Defensor del ciudadano YOVANNY ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.226.009, en la causa signada con el N° IP11-P-2003-000090 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo en fecha 22 de octubre de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 20 días del mes de enero del año 2004.
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



BELKIS ROMERO DE TORREALBA
PRESIDENTE (E)
PONENTE

LOS MAGISTRADOS

ZENLLY URDANETA DE NAVAS


NAGGY RICHANI SELMAN
MAGISTRADO


ABG. ANA MARIA PETIT GARCES.
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria