REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000141
ASUNTO : IG01-X-2004-000005

PONENTE: BELKIS ROMERO DE TORREALBA

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal quien se encuentra encargado temporalmente por la falta del Magistrado Titular RANGEL MONTES CHIRINOS, en la causa N° IP01-O-2003-000030, seguida contra el ciudadano GEORGE WILSON JIMENEZ.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 12 de enero de 2004, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

"En los casos de recusación oinhibición de uno de los jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidento si no, es de los recusados o inhibidos..."

Indicó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque:

Omissis. en el presente asunto luego de haberme avocado como Magistrado encargado al conocimiento del presente asunto, signado con el N° IP01-R-2003-000141, contentiva del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO a favor del hoy acusado GEORGE WILSON JIMENEZ; SE INHIBE de conocer la presente causa penal como Magistrado encargado en éste Tribunal de Alzada, en razón de que la mimsa, actué como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, pronunciándome en primer termino (sic), sobre el decreto de Privación Judicial de Libertad del hoy acusado en audiencia Oral de presentación de fecha 04 de Diciembre del año 2002, y en segundo término, sobre el pase a Juicio del mencionado acusado luego de celebrada la Audiencia preliminar de fecha 11 de Marzo de 2003, dimanado de mi persona como órgano subjetivo de ese Tribunal los pronunciamientos propios contenidos en los artículos 330 y 331 del Copp, por lo que en consecuencia considero que me encuentro incurso en el causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, por haber emitido opinión en la precitada causa.en fecha 05 de diciembre de 2003, tuvo conocimiento de la misma cuando la causa le fuera asignada con número y letra IP01-P-2003-000151, cuando ejerció las funciones de Juez de Primera instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictando resolución en el referida causa, razón por la cual procedió a inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición presentada por el Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.


En esta misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Porder Judicial, se procede a verificar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y, cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que el ciudadano Juez inhibido, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.

Considera esta juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por el abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese,

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los 27 días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE (E),


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SUPLENTE

La Secretaria,


ANA MARIA PETIT GARCES

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria