REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000031
ASUNTO : IP01-O-2003-000031
AUTO DE NOTIFICACIÓN AL ACCIONANTE SOBRE CORRECCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO INCOADA.
Visto el escrito de dos folios contentivo de acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado: Carlos Arévalo Vargas, con el presunto carácter de Defensor Privado del ciudadano José Guadalupe Rodríguez Màrquez; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcòn, observa lo siguiente;
Primero: Que dicho escrito adolece de la identificación de forma clara, precisa y suficiente del presunto agraviante, así como la indicación si fuera posible de la dirección o lugar de localización de éste, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 3 del artìculo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Que dicho escrito de amparo adolece de la descripción precisa del acto, omisión, resolución o sentencia emanado de cualquier órgano del Poder Público, en contra del cual se incoa la pretendida acción de amparo en contravención con lo requerido en el numeral 5 ejusdem.
Por tanto, en razón de las anteriores observaciones considera este Tribunal Superior Colegiado, que el mencionado escrito contentivo de la acción de amparo carece de los requisitos establecidos en los numerales 3ero y 5to del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia èsta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley Acuerda Notificar al accionante Carlos Arévalo Vargas, para que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas a partir de su efectiva notificación, corrija las omisiones puntualmente descritas en el presente auto, so pena de declarar inadmisible la pretendida acción de amparo incoada, todo ello a tenor de lo preceptuado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Líbrese la respectiva y pormenorizada boleta de notificación.
Cúmplase Notifiiquese.
La Magistrada Presidente de Sala (S)
Abg. Belkis Romero
El Magistrado Ponente La Magistrada Integrante
Abg. Rangel Alexander Montes Abg. Zennly Urdaneta
La secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria