REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000140
ASUNTO : IP01-R-2003-000140


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 01 de Noviembre de 2003 interpuesta por los abogados MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA Y JAVIER GUILLERMO PRIMERA GUANIPA en su condición de Defensores Privada del ciudadano ABILIO RAFAEL DIAZ SÁNCHÈZ, quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado; en contra de auto dictado en fecha 16 de Octubre del año 2003, por el Juzgado Segundo de Control, el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno emplazar en fecha 05 de Noviembre de 2003, a la otra parte para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo. El Cuaderno Especial se recibió el 04 de Diciembre de 2.003 en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de notificado la defensora, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por las abogadas MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA Y JAVIER GUILLERMO en su condición de Defensoras Privada del ciudadano ABILIO RAFAEL DIAZ SÁNCHÈZ, en contra de auto dictado en fecha 16 de Octubre del año 2003, por el Juzgado Segundo de Control, el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta (E),

BELKIS ROMERO
MAGISTRADO

RANGEL ALEXANDER MONTES ZENLLY URDANETA MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO SUPLENTE

La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria