REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 8 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000031
ASUNTO : IP01-O-2003-000031
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogado NAGGY RICHANI SELMAN, actualmente cubriendo la vacante temporal del Magistrado Titular RANGEL ALEXANDER MONTES, en la Corte de Apelaciones de éste Estado, luego de ser distribuida en mi persona como Magistrado encargado, la ponencia del asunto signado con la nomenclatura IP01-O-2003-000031, contentiva de acción de Amparo Constitucional incoada por ante ésta Corte de Apelaciones por el Abogado CARLOS AREVALO VARGAS a favor del hoy acusado JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ MARQUEZ por la presunta violación del Debido Proceso de su defendido, SE INHIBE de conocer la presente acción de amparo como Magistrado encargado en éste Tribunal de Alzada, en razón de que en la causa penal seguida contra el presunto agraviado, actué como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, pronunciándome sobre el pase a Juicio del acusado JOSE GUADALUPE MARQUEZ en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero del año 2003 dimanando de mi persona, como órgano subjetivo de ese Tribunal, los pronunciamientos propios contenidos en los artículos 330 y 331 del Copp, por lo que considero que me encuentro incurso en la causal inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, por haber emitido opinión al en la precitada causa.
Ofrezco a su vez, como prueba de la causal de inhabilidad objetiva que me obliga a separarme del conocimiento de la presente causa, el acta de Audiencia Preliminar inserta como anexo en la propia causa de amparo a los folios 19, 20, 21 y 22, en las cuales se pone en evidencia mi actuación como juez segundo de control en causa penal signada con el número 2C- 406-2002, seguida contra el presunto agraviado.
Por tanto, en aras de la transparencia, idoneidad, celeridad, independencia y equidad que deben prevalecer en toda actuación judicial a los fines de procurar el estado social de Justicia y de derecho que propugna el artículo 2 de nuestra Carta Magna, es que Me Inhibo del conocimiento de la presenta acción de amparo como Magistrado de Corte encargado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional en relación con el artículo artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se remiten las presentes actuaciones, con la presente acta de inhibición en el estado en que se encuentra, a la Presidenta encargada de ésta Corte de Apelaciones de éste estado, a los fines de que realice las convocatorias respectivas para conocer y tramitar la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo pautado en el penúltimo aparte 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETRARIA DE SALA
ABG. ANA PATRICIA MORA C.