REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000030
ASUNTO : IG01-X-2004-000003

PONENTE: BELKIS ROMERO DE TORREALBA

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la Magistrada ZENLLY URDANETA DE NAVAS, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal quien se encuentra encargada temporalmente por la falta de la Magistrada Titular GLENDA OVIEDO RANGEL, en la causa N° IP01-O-2003-000030, seguida contra los ciudadanos ALBERTO ARIAS COBIS, ELY SAUL COLINA, FRANCISCO ROQUE y LUIS OMAR PEREIRA.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 08 de enero de 2004, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

"En los casos de recusación oinhibición de uno de los jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidento si no, es de los recusados o inhibidos..."

Indicó la Juez Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque en el presente asunto en fecha 05 de diciembre de 2003, tuvo conocimiento de la misma cuando la causa le fuera asignada con número y letra IP01-P-2003-000151, cuando ejerció las funciones de Juez de Primera instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictatndo resolución en el referida causa, razón por la cual procedió a inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición presentada por la Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.


En esta misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Porder Judicial, se procede a verificar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales.

Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la ciudadana Juez inhibida, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.

Considera esta juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la abogada ZENLLY URDANETA DE NAVAS, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y notifíquese,

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE (E),


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SUPLENTE

La Secretaria,


ANA PATRICIA MORA.



En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria