REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000090
ASUNTO : IP01-S-2004-000090
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 21-01-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez Sánchez, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual le imputa al Ciudadano: Angelo Ramón Reyes Acosta, la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del mismo Código, solicita imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo dia la audiencia oral de presentación concediendole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de manera oral, el imputado se abstiene de declarar y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal solicitando perioricidad prolongada en su presentación en virtud que su defendido trabaja fuera de la ciudad. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal: Acta de investigación, actas policiales y acta de entrevista a la victima Carlos Sánchez Diaz, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y no existiendo una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad ya que la pena que pudiera llegar a imponerse no traspasa el limite de 10 años establecidos por el Legislador en el articulo 251 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, considera este tribunal cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del mismo Código pudiendo ser satisfecha la medida privativa judicial de libertad con una medida cautelar menos gravosa como la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 30 dias por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la defensoría Segunda de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Angel Ramón Reyes Miguel Angel Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.931.788 , domiciliado en la calle Buchivacoa con calle Sucre, casa N° 64, Coro. Estado Falcón y lo impone de las medidas cautelares establecidas en el articulo 253 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal . Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que prosiga con la investigación.
El Juez
Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abog. Daniel Torres