REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 23 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000082
ASUNTO : IP01-S-2004-000082
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito de fecha 20-01-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual le imputa al Ciudadano: Ricardo Antonio Hernández, la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal,solicita medida privativa judicial de libertad con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo dia la audiencia oral de presentación concediendole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de manera oral, el imputado se abstiene de declarar , la defensa solicita libertad plena para su defendido y nulidad de las actuaciones en virtud que los funcionarios policiales actuaron en contravención con el articulo 47 de Nuestra Constitución Bolivariana. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que según acta policial de fecha 18 de Enero del 2.004 una comisión policial se trasladó hasta la calle las tunitas, sector playa norte e identificandose como funcionarios policiales fueron atendidos por el Ciudadano Ricardo Antonio Hérnandez, quien al ser informado del motivo de la presencia de dichos funcionarios accedió el acceso a la vivienda procediendo a realizar una inspección ocular y en una de las habitaciones fueron localizados los objetos propiedad de la victima, observando el tribunal que la inspección se llevó a cabo sin la debida orden judicial, por lo que considera el procedimiento violatorio de la norma establecida en el articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que con fundamento en los articulos 190 y 196 del mismo código este tribunal anula el acta policial mencionada y los actos subsiguientes. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre ded la República Bolivariabna de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad plena del Ciudadano: Ricardo Antonio Hérnandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.856.385, residenciado en Chichiriviche Calle Las Tunitas Casa S/N Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón. con fundamento en los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decision. Remitanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación.
El Juez
Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abog. Daniel Torres