REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 24 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003320
ASUNTO : IP01-P-2004-000003

En fecha 24-12-03, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano EDWIN ACOSTA POLANCO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulos: 407 y 282 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los articulos: 77 ordinales 8 y 14 del mismo Codigo y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor José Agustin Pirona Ramos .

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del ciudadano EDWIN ACOSTA POLANCO, venezolano,mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro.13.203.353, Agente policial, natural y residenciado en la Calle Churuguara, entre callejón Mara y Girardot, casa N° 60, Coro, Estado Falcón.




II
DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 11-11-03 WOLFANG JESUS MEDINA SANCHEZ, se encontraba con Agustin Pirona a las 10:30 pm en los alrrededores de la plaza El Tenis en donde se comerían unas empanadas, cuando de repente consiguen un sujeto parado en una esquina como esperando un taxi y Agustín le pasó por detrás y le pide permiso y éste le contestó que si lo pensaba atracar, por lo que Agustín le contestó que con que si no tenía nada para atracarlo, en ese momento venía pasando un policía y el sujeto le dijo que ellos querían atracarlo y el policía les dijo que alto y contra la pared, por lo que ellos le contestaron que con que derecho ivan hacerlo y repitiendo el policía que lo hicieran y le hicieron caso omiso, procediendo el agente a sacar su arma y le apunta a Agustín en el pecho y este le dice que si piensa matarlo, en eso el policía percute el arma pero no le sale el disparo, lo que aprovecharon para irse caminando y dejarlo atrás, pero éste cargó su arma y los siguió y les dijo que ahora sí, gritandoles que se pararan pero ellos no le hacían caso, tomando casi la cauchera 24 horas de la Avenida Manaure, pués su papá arregla el carro allí, preguntandole a un cauchero si éste se encontraba en esa pero éste no le contestó, por lo que siguieron caminando y cuando ivan a la altura de la calle cercana al callejón de la cauchera el policía como estaba detrás de ellos lo detuvo nuevamente y un ciudadano que iva saliendo de la cauchera le fué solicitado por el policía que fuese testigo del procedimiento y diciendole que buscara un vigilante de un liceo cercano, quedandose ellos con el funcionario, comenzando ellos nuevamente a caminar realizando el policía un disparo al aire por lo que se pararon, efectuando un disparo al piso con dirección de los pies de Agustín y después le dió un tiro en la humanidad de éste cayendo al suelo con la cara ensangrentada, por lo que corrió a auxiliarlo y el policía se fué corriendo, llegando una comisión policial quienes agarraron a Agustín y lo montaron y él ayudó a hacerlo quedando él detenido.


III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido de los artículos 407 y 282 del Código Penal, en concordancia con los articulos 77 ordinales 8 y 14del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño y del Adolescente los cuales establecen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. La defensa rechaza, niega y contradice la precalificación fiscal por no encontrarla ajustada a derecho, por considerar que la misma es violatoria de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el articulo 49 de Nuestra Constitución Bolivariana y que tales argumentos constituyen un gravamen ireparable a su patrocinado que en todo momento actuó en cumplimiento de un deber y en defensa propia. Solicita imposición de medida cautelar sustitutiva y que en su debida oportunidad sean debatidas las pruebas utiles y pertinentes tal y como lo establece el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control esta facultado para atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la victima, pero en el presente caso, de un análisis efectuado a las actas que componen la causa, se observa que la conducta desplegada por el acusado de autos, encuadra dentro de los tipos penales establecidos en los artículos 407 y 282 del Código Penal los cuales se refieren al Homicidio Intencioal y Uso indebido de arma de fuego, con las agravantes señaladas. Por consiguiente este Tribunal decide mantener la calificación jurídica establecida en el escrito acusatorio. Y así se decide.

IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y asi se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que dichas pruebas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público., al igual que las ofrecidas por la defensa quien se adhirió en todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una eventual medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de su representado, este Tribunal niega tal pedimento en razón de que no han cambiado los supuestos que motivaron la misma. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Püblico del Estado Falcón, en contra del ciudadano: EDWIN ACOSTA POLANCO , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal en concordancia con los articulos 77 ordinales 8 y 14 del mismo código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor Agustín Pirona, en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 330 del COPP. al igual que las ofrecidas por la defensa. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Tribunal en contra del acusado de autos en virtud de que no han variado los supuestos que la produjeron. CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: EDWIN ACOSTA POLANCO,venezolano, mayor de edad, Agente policial, natural y residenciado en la Calle Churuguara, entre Callejón Mara y Girardot, Casa N° 60, Coro, Estado Falcón, por los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 77 ordinales 8 y 14 del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del menor Agustín Pirona. Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco dias. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA