REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000109
ASUNTO : IP01-S-2004-000109
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 25-01-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez Sánchez, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual le imputa al Ciudadano: ARTURO ALFREDO AGUDELO MORILLO, la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano , solicita imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al Ciudadano: Narcizo Antonio Sánchez Sánchez solicita Libertad Plena. El tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo dia la audiencia oral de presentación concediendole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de manera oral, el imputado se abstiene de declarar y la defensa solicita la libertad plena para sus defendidos manifestando que en su oportunidad consignará la documentación respectiva del arma incautada. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal: Acta de apertura de investigación y acta policial donde consta la incautación del arma y la manifestación del Ciudadano: Arturo Alfredo Agudelo Murillo de no portar documentación, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y no existiendo una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad ya que dicho Ciudadano: reune los requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este tribunal que cumplidos estos requisitos la medida privativa judicial de libertad puede ser satisfecha con una medida cautelar menos gravosa como la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 15 dias por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, considerando no procedente este tribunal la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 4, prohibición de salida del país ,solicitada por la Representante del Ministerio Público, visto el cumplimiento de tales requisitos y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:PRIMERO: La Libertad del Ciudadano: Antonio Agudelo Murillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.245.303, natural de Caracas y residenciado en Judibana, Calle 04, Casa N° 7, Municipio Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, y lo impone de la medida cautelar establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Libetad Plena al Ciudadano: Narcizo Antonio Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4. 788.574, natural y residenciado en Cominidad Cardón, Sector Maraven, Casa N° 01-67, Punto Fijo, Estado Falcón. Libresnse las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y remitanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que prosiga con la investigación.
El Juez
Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abog. Mariana Loyo